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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS), que se comunican con la memoria del Gobierno.

1. Artículo 17 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria, que sólo se aplicaba a los sectores comercial e industrial, a todos los sectores de la economía incluidos el de la agricultura, y del transporte aéreo y marítimo.

De la última memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que la aplicación voluntaria de las normas de seguridad relativas a las maquinarias, adoptadas por la Institución de Normalización de Turquía, en la actualidad, constituye un obstáculo a su aplicación completa a todos los sectores de la actividad económica. A este respecto, recientemente se han iniciado consultas entre los órganos administrativos competentes y la Institución de Normalización de Turquía encaminadas a convertir en obligatorias las normas de seguridad relativas a la maquinaria, ya mencionadas.

La Comisión recuerda que, de conformidad con esta disposición del Convenio, ese instrumento se aplica a todos los sectores de actividad económica, a menos que el Miembro que ratifique el Convenio restrinja la aplicación por medio de una declaración anexa a su ratificación. Habida cuenta de que el Gobierno no ha efectuado tal declaración, las disposiciones del Convenio se aplican a todos los sectores, incluidos el de la agricultura, y del transporte marítimo y aéreo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar pleno efecto al Convenio en todas las ramas de la actividad económica.

2. Artículo 15. En relación con los comentarios anteriores, en virtud de los cuales se solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar una inspección adecuada en relación con la aplicación del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información específica a este respecto en su última memoria.

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Turquía de que no se han adoptado medidas serias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria y de que se hace caso omiso de lo estipulado en el párrafo 1 de este artículo. Habida cuenta de que la memoria del Gobierno no contiene comentarios con respecto a esta observación, se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas en conformidad con esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre precisiones sobre las medidas adoptadas para asegurar que se lleva a cabo una inspección adecuada en todos los sectores de la actividad económica, con inclusión del sector no estructurado que, según la TURK-IS, no está abarcado por el Convenio.

3. La Comisión toma nota de la observación formulada por la TISK de que el número de accidentes fatales, el de los accidentes de trabajo de todo tipo y el de las enfermedades profesionales registraron una tendencia a disminuir en el decenio de 1990. Además, de los datos estadísticos relativos a los accidentes del trabajo, comunicados con la última memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que los accidentes relacionados con la maquinaria y las herramientas de mano, representan una parte considerable entre todas las causas de lesiones. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique extractos de los informes oficiales relativos a los accidentes del trabajo e información sobre toda dificultad de orden práctico en la aplicación del Convenio (punto V del formulario de memoria).

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