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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Türkiye (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que finalizó en junio de 1996, que contiene informaciones en respuesta a su observación anterior, y que transmite comunicaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS). La Comisión observa que después de haber pasado en 1994 por una fase de fuerte recesión, el ritmo de crecimiento anual de la economía en 1995 y 1996 ha sido de aproximadamente 7 por ciento. Según los datos de la OCDE el volumen del empleo total aumentó de 2,5 por ciento en 1995 y de 3,1 por ciento en 1996, mientras que para esos mismos años el crecimiento de la población activa fue de 1,8 y 2 por ciento. Según la encuesta de 1996 sobre la población activa, la tasa de desempleo de la población activa era de 5,8 por ciento y la del subempleo era de 6,2 por ciento. Si bien estos datos demuestran una mejora significativa de la situación del empleo con respecto al período anterior, la TISK subraya la importancia del componente estructural del desempleo así como la incidencia del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes. Además, la Confederación señala la gravedad del problema del subempleo en particular los empleos poco productivos y mal remunerados del sector informal.

2. El Gobierno indica que la puesta en práctica, en abril de 1994, del programa de estabilización ha permitido restaurar la confianza en la actividad económica y crear condiciones favorables para la creación de empleos, que sigue siendo un objetivo prioritario. La unión aduanera con la Comunidad Europea, efectiva desde enero de 1996, debería tener un efecto recesivo sobre los empleos en los sectores no competitivos y protegidos en el pasado, pero debería mejorar las perspectivas de exportación y de empleo en otros sectores. En general, la unión aduanera debería contribuir a mejorar la competitividad de la economía, aun cuando no se traduzca a muy corto plazo por un crecimiento del empleo. El Gobierno subraya que su política de empleo y de lucha contra el desempleo está basada en un conjunto coordinado de políticas económicas y sociales que, en el marco del séptimo plan quinquenal de desarrollo (1996-2000), dan prioridad al desarrollo de los recursos humanos y las reformas estructurales. Por su parte, la TISK estima que la estabilidad macroeconómica, que implica la reducción de los déficit, la reforma de la fiscalidad y de la seguridad social y la privatización, es indispensable para fomentar las inversiones y el empleo. La Confederación aboga por que el crecimiento de los salarios reales esté vinculado con el crecimiento económico de cada sector, por que el salario mínimo esté modulado en función de la edad para mejorar las perspectivas de empleo de los jóvenes y, por la flexibilización del derecho de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las medidas tomadas o consideradas en el marco de la ejecución del séptimo plan de desarrollo, en particular en materia de políticas monetaria y presupuestaria, de política de inversiones, de política comercial, de política de precios, ingresos y salarios. La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva precisar los objetivos de su política de empleo con respecto al sector informal cuyo crecimiento, según la TISK, debería frenarse a fin de promover más posibilidades de empleo en el sector moderno. A este respecto, el Gobierno podrá considerar conveniente referirse a las disposiciones pertinentes de la parte V de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).

3. La TURK-IS estima que las políticas aplicadas por los gobiernos sucesivos son contrarias a los objetivos del Convenio, pues se han traducido por despidos masivos tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la ejecución, desde 1994, de un proyecto sobre la adaptación de la mano de obra, financiado por el Banco Mundial, y por fondos que provienen de las privatizaciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir comunicando informaciones detalladas sobre las medidas destinadas a favorecer el empleo en el sector privado de los trabajadores afectados por las privatizaciones. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno menciona medidas de política activa del mercado de trabajo destinadas a mejorar las calificaciones de la mano de obra, a formar desempleados, a dar apoyo técnico y financiero a las pequeñas y medianas empresas, así como proyectos especiales de empleo para regiones con altas tasas de desempleo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique informaciones detalladas sobre la naturaleza y el alcance de estas medidas, así como también sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión invita al Gobierno a indicar si se prevén medidas específicas en favor de los jóvenes que tienen dificultades para encontrar empleo.

4. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno señala que la TURK-IS y la TISK han participado activamente en las labores de las comisiones encargadas de la elaboración de las políticas de empleo del séptimo plan quinquenal de desarrollo. Por otra parte, el Gobierno se refiere a la creación, por decreto de 6 de mayo de 1996, de un nuevo Consejo Económico y Social que permite una representación más amplia de las diversas organizaciones de trabajadores y de empleadores así como también de otras organizaciones interesadas. No obstante, la TISK estima que para que este Consejo funcione con eficacia es indispensable que se le otorgue un estatuto legal. La Comisión desea recordar que las consultas que este artículo del Convenio exige deberían referirse no sólo a la elaboración de políticas, sino también a su aplicación, y deberían asociar, además de a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros medios interesados en las medidas que deban tomarse, por ejemplo, representantes de las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las consultas que se llevan a cabo con respecto a la elaboración y a la aplicación de la política del empleo, precisando las opiniones recogidas y la forma en que fueron consideradas. Además, en relación con su observación de 1996 sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), la Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de indicar que los comités consultivos previstos en la ley de 1946 sobre el servicio del empleo funcionan plenamente.

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