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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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En relación con su observación anterior relativa a la aplicación del artículo 12, 1) del Convenio (pago del salario a intervalos regulares), la Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y demás comunicaciones, de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1997 y de las discusiones que tuvieron lugar en esa Comisión.

Comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores

La Comisión toma nota también de los comentarios recibidos de distintas organizaciones de trabajadores sobre los casos de impago: el Comité Central del Sindicato Ucraniano de Empleados de la Educación y de la Ciencia indicaron, en un comentario recibido durante la reunión anterior de la Comisión, que sus pedidos, protestas y negociaciones con el Gobierno no habían dado resultados positivos; el Comité Central del Sindicato de Trabajadores de Geología, Geodesia y Cartografía de Ucrania declara en su comentario, recibido en abril de 1997, que la deuda de los trabajadores del sector ha aumentado a 25,8 millones de grivnyas (13,5 millones de dólares estadounidenses); el Comité del Sindicato de Trabajadores de Salud Pública de la República de Crimea, de Ucrania, indica en un comentario, recibido en abril de 1997, que no se han pagado salarios durante más de cinco meses; y el Comité de Kharkov del Sindicato de la Academia Nacional de Ciencias observa en una comunicación de fecha 9 de julio de 1997 que la situación de impago de los salarios a los empleados públicos de las instituciones de la Academia Nacional de Ciencias no ha mejorado, que las deudas del Gobierno con las instituciones de Kharkov equivalen a los salarios de unos seis meses y que el reembolso de la deuda correspondiente a 1996 que, según un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos debía comenzar en mayo de 1997, ni siquiera comenzó a concretarse como estaba programado.

Medidas adoptadas por el Gobierno

El Gobierno transmitió varias comunicaciones en respuesta. En la comunicación recibida en junio de 1997, el Gobierno indica que se ha concluido un protocolo con las federaciones sindicales del sector el 4 de abril de 1997 (firmado por el presidente de la Federación de Sindicatos de Ucrania y por el presidente del Comité del Sindicato Ucraniano de Empleados de la Academia Nacional de Ciencias) sobre la cuestión de garantizar el rápido pago de los salarios, el pago de los salarios atrasados, dando prioridad al pago de los salarios y la supervisión de la observancia de la legislación laboral. Según indica el Gobierno, ha adoptado diversas medidas de conformidad con este acuerdo.

El Gobierno indica en la comunicación de fecha 22 de agosto de 1997, que el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó, el 13 de agosto de 1997, una resolución detallada, que lleva el número 879 la cual prevé la financiación total (100 por ciento) del pago de los salarios actuales, la asignación obligatoria de, por lo menos, el 75 por ciento de los recursos de los organismos financiados por el presupuesto del Estado al pago de los salarios actuales y de las deudas salariales, y la preparación de un proyecto de legislación relativa a la asignación inmediata de préstamos y subvenciones con cargo al presupuesto del Estado para el pago de las deudas salariales.

Según el Gobierno, el Acuerdo general para 1997-1998 fue firmado el 18 de octubre por el Consejo de Ministros, la Unión de Industriales y Empresarios de Ucrania y por las asociaciones de sindicatos de Ucrania. Las partes en ese acuerdo se comprometieron, entre otras cosas, a garantizar la supervisión efectiva de las leyes y otras normas relativas al pago de salarios, a aprobar en el curso de este año el procedimiento de indemnización de los trabajadores por las ganancias dejadas de percibir por el incumplimiento de los plazos de pago, y garantizar el pago puntual de los salarios corrientes a los trabajadores de las organizaciones que dependen del presupuesto.

Sanciones e indemnizaciones

En la Comisión de la Conferencia de junio de 1997, el representante del Gobierno declaró que, en virtud de un decreto del Presidente de Ucrania, los administradores de las empresas del Estado tienen la obligación, estipulada en su contrato, de garantizar el pago puntual de los salarios y de cumplir estrictamente el calendario para sufragar las deudas salariales y de que el incumplimiento de estas exigencias se considera suficiente motivo para rescindir el contrato del administrador, lo cual ocurrió efectivamente con varios administradores en distintos sectores. En una carta de fecha 22 de agosto, el Gobierno indica que está preparando un proyecto de ley destinado a incrementar la responsabilidad penal y administrativa de los directores de empresas y de las organizaciones en caso de utilización indebida de los fondos destinados al pago de los salarios. En el primer semestre de 1997, los tribunales examinaron más de 36.000 demandas presentadas por los particulares en relación con la falta de pago de salarios; en virtud de decisiones judiciales se exigieron 28,4 millones de grivnyas en favor de los trabajadores; y se encuentran a examen por lo menos otros 10.000 casos relativos a deudas salariales. En el mismo período los organismos de la fiscalía revelaron aproximadamente 13.000 infracciones a la legislación laboral y se acusó de incumplimiento de sus responsabilidades administrativas a 2.000 directores.

En lo que respecta a la supervisión, el Gobierno facilita en la misma carta información detallada sobre las actividades de la Inspección del Trabajo del Estado, que en el primer semestre de 1997 llevó a cabo más de 10.000 inspecciones: se comprobaron 15.623 infracciones a la legislación laboral, se expidieron 6.500 instrucciones obligatorias y se formularon 12.500 recomendaciones para eliminar las violaciones. El Gobierno examina los resultados de las visitas de inspección y, de ser necesario, los comunica a los demás ministerios interesados.

Información sobre la situación reciente

En la Comisión de la Conferencia de junio de 1997, el representante gubernamental declaró que, como consecuencia de las medidas adoptadas de conformidad con el acuerdo logrado con los sindicatos, hasta ese momento se procedía al pago regular de los salarios corrientes sin que se produjeran retrasos. Añadió no obstante que el problema más grave sigue siendo el pago de las deudas acumuladas en los años anteriores.

Más recientemente, en una carta de fecha 6 de noviembre de 1997, el Gobierno indica las cifras siguientes: mientras que en el primer semestre de 1997 los atrasos salariales aumentaban mensualmente en todos los sectores de la economía, de julio a septiembre disminuyeron de manera regular, es decir, en un 9,5 por ciento para el período. En las organizaciones que dependen del Estado o de los presupuestos locales, los atrasos salariales se redujeron en un 29,3 por ciento en el período que va de julio de octubre. En consecuencia, la cuantía total de salarios debidos a principios de octubre había disminuido en un 45,7 por ciento en los establecimientos de enseñanza, un 32,4 por ciento en las organizaciones culturales, un 28,7 por ciento en el sector de la salud pública y un 23,3 por ciento en el ámbito de la seguridad social. A principios de octubre de 1997, de 25 provincias de Ucrania, 22 no sólo garantizaban el 100 por ciento del pago de los salarios corrientes a los trabajadores dependientes de la esfera presupuestaria sino que también estaba pagando los atrasos correspondientes a los salarios del año pasado.

Información sobre sectores específicos

El Gobierno proporcionó además información en respuesta a algunos de los comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores, de los que la Comisión había tomado nota. En una comunicación de fecha 19 de febrero de 1997, el Gobierno se refiere específicamente a la industria del carbón y declara que se han adoptado diversas medidas, incluida la creación de una comisión interdepartamental integrada asimismo por representantes de los sindicatos, con la finalidad de adoptar medidas operacionales para el pago de los salarios en tiempo oportuno y la asistencia financiera del Gobierno a la industria del carbón, aunque admite que no fue posible superar la situación de crisis y pagar íntegramente las deudas salariales, que siguen siendo considerables.

En lo que respecta a las organizaciones científicas, el Gobierno indica, en carta de 6 de noviembre, que las deudas salariales se redujeron en un 15,4 por ciento en el período de julio a septiembre, lo que hizo posible el pago total de los salarios acumulados en el corriente año.

En carta de fecha 18 de noviembre de 1997, el Gobierno se refiere a atención sanitaria de los trabajadores de Kerch (República de Crimea) y suministra la información siguiente: entre las medidas adoptadas cabe mencionar el establecimiento de un calendario para el pago de las deudas salariales a los trabajadores municipales; la regla de que más del 80 por ciento del dinero efectivo que ingrese en el presupuesto se deberá utilizar para el pago de los salarios y la liquidación de las deudas salariales; los empleados de las instituciones de salud recibirán sus pagos a través de cuentas bancarias especiales, haciéndose constar en cada transferencia la suma pagada con respecto a los atrasos salariales de 1996; en 1997 la cuantía de la deuda salarial del personal de salud se cifraba en 2,6 millones de grivnyas, incluidos 390.000 grivnyas correspondientes a 1996, suma que disminuyó en los últimos tres meses en un 20,6 por ciento registrándose, en particular, una disminución del 49 por ciento en las de 1996.

En lo que respecta al sector de la geología, geodesia y cartografía, el Gobierno declara en otra carta de fecha 18 de noviembre de 1997 lo siguiente: las órdenes estatales para trabajar en ese sector (geología, etc.) están disminuyendo, mientras que el número de trabajadores no se reduce en la misma proporción; durante el período de julio a octubre de 1997 el Gobierno transfirió a las empresas del sector 10 millones de grivnyas para responder por la deuda actual por concepto de trabajo ya realizado, transferencia que permitió se redujera en seis meses el período de atraso en el pago de los salarios. A partir de septiembre de 1997, los contratos de los directores en el sector incluyen disposiciones que los responsabiliza personalmente del pago de los salarios y del pago de las deudas salariales dentro del calendario previsto; el incumplimiento de alguna de estas cláusulas puede ser motivo de despido. La inspección del trabajo estatal sugirió que el Comité Estatal de Geología y el sindicato concluyeran un convenio colectivo del sector para 1997-1998, dado que las disposiciones del acuerdo de 1995 son obsoletas y no resolverán la cuestión del pago de los salarios.

Conclusiones

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas detalladas en los tres aspectos principales indicados en su observación anterior: supervisión, penas adecuadas para prevenir y sancionar las infracciones y medidas para subsanar los perjuicios sufridos. Se están adoptando otras medidas para garantizar el pago regular de los salarios y la liquidación de los atrasos salariales, entre las que cabe mencionar medidas de orden económico, financiero y relacionadas con los impuestos destinadas a mejorar la situación financiera de las empresas y las organizaciones. Los interlocutores sociales participan especialmente en el procedimiento de supervisión.

La Comisión toma nota en particular de que, según el Gobierno, a consecuencia de todas las medidas adoptadas, la situación ha ido mejorando en el período más reciente en comparación con el período al que se refieren los comentarios de las organizaciones de trabajadores ya mencionados. No obstante, toma nota de que el Gobierno ha comunicado más información en porcentuales que en cifras absolutas y, por consiguiente, resulta difícil apreciar las dimensiones reales de la deuda pendiente con los trabajadores.

La Comisión recuerda que el presente problema se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación nacional del trabajo que da efecto al Convenio, que requiere un esfuerzo continuado y la adopción de una amplia serie de medidas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando información sobre todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar el pago regular de los salarios y la liquidación rápida de los atrasos salariales y datos que indiquen sus resultados. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva referirse, en particular, al proyecto de ley sobre sanciones en caso de utilización indebida de fondos y al procedimiento para la indemnización de las pérdidas sufridas por los trabajadores a raíz de los pagos no efectuados a su debido tiempo, indicados anteriormente. Además, la Comisión solicita al Gobierno que incluya toda información sobre la cuantía real de la deuda salarial pendiente.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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