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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, la Comisión ha tomado nota con interés de la ordenanza núm. 834, de 26 de enero de 1995, que dispone la creación de una Comisión tripartita sobre las cuestiones relativas a la OIT, con el cometido exclusivo de emitir opiniones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que esa Comisión se reunirá cada tres meses, y que presentará un informe anual, cuya copia será comunicada a la OIT, de conformidad con el artículo 6. La Comisión espera que, en un futuro próximo, ese órgano consultivo estará en pleno funcionamiento y que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre las materias contempladas en el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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