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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Panamá (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que en parte estaba así redactada:

(...)

2. La Comisión toma nota de la información comunicada en cuanto al acoso sexual en los lugares de trabajo. Toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social brinda apoyo técnico y asistencia financiera y además coordina las actividades de las organizaciones no gubernamentales destinadas a lograr que se establezcan medidas para la protección de los trabajadores contra el acoso sexual en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información a este respecto, con inclusión de detalles sobre toda medida adoptada o prevista. La Comisión toma nota también de que el Gobierno sigue dependiendo del artículo 223, inciso 13 del Código de Trabajo (que otorga derecho a una indemnización por despido injustificado) como recurso para el trabajador cuando es objeto de acoso sexual y que prohíbe al empleador la comisión de actos inmorales. La Comisión, al tomar nota de que esta disposición protege contra uno de los aspectos de la discriminación sexual, a saber, el despido injustificado, solicita al Gobierno que informe si existe alguna otra instancia de aplicación ejecutoria (por ejemplo, las disposiciones del Código Civil) distinta del despido, y que incluya la posibilidad de reincorporación que pueda proteger a los que solicitan trabajo o a los trabajadores que deben enfrentar cambios en sus condiciones de trabajo con motivo del acoso sexual.

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