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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

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1. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en abril de 1997, de la ley núm. 26772 que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medidas de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades y de trato basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, entre otras.

2. En relación a su solicitud directa anterior sobre los resultados obtenidos por los programas de formación, tales como el "PRODAME", el "Programa de autogeneración de empleo para mujeres con responsabilidad familiar", la Comisión toma nota con interés de que se han implantado una serie de programas destinados a apoyar la admisión y mantenimiento de la mujer en el mercado de trabajo. Entre ellos, el "Programa Femenino de Consolidación de Empleo" (PROFECE), iniciado en noviembre de 1996 con el objetivo de insertar a las mujeres adultas de bajos recursos en el mercado laboral de manera organizada y el cual trabaja con grupos organizados de oferta laboral femenina (conocidos como GOOLS). Otro programa mencionado por el Gobierno son las "Acciones de sensibilización dirigidas a las empresas para mejorar la imagen de los GOOLS". La Comisión nota además que con estas aciones se han logrado contactar a más de 80 empresas y se han recibido pedidos para cubrir 1.700 plazas dirigidas a mujeres. Asimismo toma nota de que el PROFECE se ha extendido a otras regiones del país, se han logrado actividades de coordinación con organizaciones publicas y privadas, se están procurando nuevas fuentes de financiamiento y se están implementando programas de formación preprofesionales y juveniles que incluyen mujeres de escasos recursos, además de programas de autoempleo y microempresa. La Comisión pide al Gobierno que le continúe informando, en futuras memorias, del desarrollo de estos programas.

3. En cuanto a la situación jurídica de la mujer que desea ingresar a las fuerzas armadas, tema que se ha tratado en solicitudes precedentes, la Comisión toma nota con interés de que en virtud de la ley núm. 26628, de 13 de junio de 1996, se permite a las mujeres el acceso a las escuelas de oficiales y de suboficiales de las fuerzas armadas (ejército, marina y fuerza aérea). Además se dispone que todas las instituciones de las fuerzas armadas están obligadas a reestructurar sus reglamentos, manuales y directivas de acuerdo a la citada ley, de tal manera que las mujeres que deseen ingresar en los cuerpos castrenses puedan hacerlo y gozar de los mismos beneficios que el personal masculino.

4. En relación a la posibilidad de que niños de ambos sexos asistan a nuevos cursos escolares sobre educación familiar y de prácticas en el trabajo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno de que con respecto a esa posibilidad, se han venido realizando innovaciones curriculares en los cursos de primero a cuarto grado, introduciendo la asignatura de Educación Familiar. Además, el Ministerio de Educación viene desarrollando un programa denominado "Programa Nacional de Educación Sexual" que desde 1996 ha logrado capacitar a 12.300 docentes, que entre otras cosas trata de enseñar paternidad y maternidad responsables.

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