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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la primera memoria del Gobierno. Le solicita tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículo 4, párrafo 2 del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 5). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones, incluidos los textos pertinentes, sobre las vías de recurso y los plazos asignados al trabajador que desea cobrar la suma debida por el empleador que le hubiera remunerado con una cuantía inferior a la de las tasas mínimas aplicables. Le solicita asimismo que comunique los datos estadísticos disponibles relativos a: i) los casos de recurso por falta de pago de los salarios mínimos en el sector agrícola, así como las sanciones impuestas a tal efecto, y ii) el número aproximado de trabajadores interesados y empleados en la agricultura, incluidas las cooperativas agrícolas, desglosado, si es posible, por sector (algodón, café, caña de azúcar, etc.) y por categoría de trabajadores (trabajadores de temporada, jornaleros, etc.).

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