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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Australia (Ratificación : 1969)

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1. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, la que contiene informaciones completas y detalladas y comunica en anexo un conjunto de documentos pertinentes. La Comisión toma nota de que el movimiento de reactivación del crecimiento del empleo, que ya se podía percibir a fines del período precedente, se ha confirmado con una tasa anual media de 4 por ciento para 1994-1995, y en 2,6 por ciento para 1995-1996, lo que redundó, a pesar del aumento de las tasas de actividad, en particular la de las mujeres, en la disminución del desempleo a 8,5 por ciento en 1996, contra 9,7 por ciento en 1994. El desempleo de larga duración, que alcanzaba a un 36 por ciento en 1994, se ha reducido a menos de 30 por ciento del desempleo total en 1996.

2. El Gobierno que asumió sus funciones en marzo de 1996 declara que ha iniciado la aplicación de una estrategia nacional de creación de empleos, concebida para incrementar la tasa de crecimiento del empleo para todos los australianos, y en particular para los jóvenes, mediante la instauración de un medio propicio al crecimiento de la economía. La política presupuestaria a mediano plazo tiene por objeto la reducción del déficit público a fin de aumentar el ahorro nacional disponible para el financiamiento de la actividad privada. La política industrial y comercial tiende a acelerar la internacionalización de la economía, al tiempo que atenúa el costo del ajuste estructural con medidas regionales o sectoriales. La política salarial da prioridad a la negociación descentralizada a nivel de la empresa a fin de que el mercado de trabajo tenga la flexibilidad necesaria para la creación de empleos. La Comisión, que observa que el objetivo que se había fijado el Gobierno anterior de alcanzar una tasa de desempleo de aproximadamente 5 por ciento a fines del decenio no se ha mantenido, espera encontrar en la próxima memoria una primera evaluación de la forma en que las nuevas orientaciones de la política económica contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo del Convenio, y su impacto sobre el nivel general de los salarios.

3. Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas acerca de las medidas de política activa del mercado de empleo y la evaluación de su eficacia. La Comisión observa que se siguen realizando esfuerzos especiales con miras a la reinserción de los desempleados de larga duración. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones de esa índole y que describa las reformas realizadas con el propósito de mejorar los resultados obtenidos mediante esas medidas. Por otra parte, al tomar nota de las disposiciones que vinculan más estrechamente el pago de las prestaciones de desempleo con la búsqueda activa de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda nueva medida tomada para coordinar mejor los dispositivos de apoyo al ingreso de los desempleados con la promoción del empleo. Por último, la Comisión toma nota de que, como consecuencia de la derogación de la ley de garantía de la formación, se han iniciado reformas con el objeto de adaptar mejor la formación a las necesidades de los empleadores y de los asalariados. La Comisión invita al Gobierno a que describa toda nueva medida de coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo, habida cuenta también de las disposiciones del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

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