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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C102

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1989

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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que en aplicación del artículo 51 del decreto supremo núm. 22578, de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, Parte VII (Prestaciones familiares), del Convenio. Al no recibir la memoria del Gobierno, la Comisión no puede, empero, sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para restablecer un régimen de prestaciones familiares que satisfaga las disposiciones de la Parte VII de este Convenio.

2. La Comisión se refiere también a su comentario para el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), y reitera al Gobierno su deseo de contar con una memoria detallada para las partes del Convenio núm. 102 que siguen siendo aplicables teniendo en cuenta las disposiciones actualmente vigentes sobre seguridad social en Bolivia. La Comisión confía en que dicha memoria incluirá también las observaciones del Gobierno en relación con la comunicación de la Federación Sindical Mundial, cuya copia fuera transmitida en agosto de 1997.

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