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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1994. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado, entre otras cuestiones, indicaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en particular de las categorías más vulnerables tales como las mujeres, los jóvenes en búsqueda de un primer empleo, los trabajadores que han perdido su empleo debido al ajuste económico, los indígenas, etc. El Gobierno declara que no era posible satisfacer por el momento tales requerimientos. Las restricciones presupuestarias impedirían efectuar censos y/o encuestas permanentes que ayuden a vislumbrar el comportamiento del mercado laboral periódicamente y con nitidez. El Gobierno aclara que es el Instituto Nacional de Estadística quien prepara anualmente una encuesta integrada de hogares. En estas circunstancias, la Comisión se refiere al análisis brindado y a las informaciones estadísticas transmitidas por el equipo técnico multidisciplinario de Lima. De acuerdo con los datos disponibles por el ETM, el empleo no agrícola ha crecido rápidamente durante 1990-1993, a un ritmo más acelerado que la oferta de trabajo, lo cual incidió en la reducción de la tasa de desempleo abierto urbano (que descendió de un 7,3 por ciento en 1990-1991 a 5,8 por ciento y 5,4 por ciento, en 1992 y 1993, respectivamente). No obstante, entre 1990 y 1993, el empleo informal urbano continuó todavía creciendo. Más del 60 por ciento de la población económicamente activa urbana se ubica en labores de baja productividad o está desocupada. La Comisión recuerda que muchos aspectos de una política activa del empleo rebasan la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre este Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. En este sentido, se apreciará que la memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. La memoria del Gobierno incluye algunas indicaciones sobre la asistencia percibida por las personas afectadas por la reestructuración administrativa quienes podían beneficiar de las asignaciones y becas del Fondo de alivio social. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones pormenorizadas sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes, los minusválidos, o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas, en un contexto de descentralización y participación popular, para la ejecución de programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tenido oportunidad de apreciar las indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL). Ruega al Gobierno volver a hacer referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las indicaciones solicitadas en reiteradas oportunidades, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas pueden incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno, teniendo presente la importancia vital que en pasadas memorias había atribuido a un acuerdo entre los principales actores sociales y económicos, tendrá a bien no omitir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

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