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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota con satisfacción de los progresos realizados tanto en la práctica como en la legislación para eliminar las prácticas discriminatorias que habían sido objeto de comentarios anteriores de ésta Comisión. Asimismo toma nota de la detallada memoria enviada por el Gobierno y de los documentos anexos a la misma.

1. La Comisión había tomado nota de que en marzo de 1996 el Gobierno inició un "Programa Nacional de Derechos Humanos" y había solicitado información sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional en relación a este Convenio. La Comisión toma nota de que en abril de 1997, se creó la Secretaría Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual coordina, administra y verifica la ejecución de este Programa. Además, la Comisión se congratula del lanzamiento de la campaña "Brasil, Género y Raza. Todos unidos por la igualdad de oportunidades", durante el seminario celebrado en julio de 1997 que concluyó la última etapa del programa de cooperación técnica promovido por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y el Ministerio Público de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT.

2. La Comisión se congratula también de la promulgación de la ley núm. 9459 de mayo de 1997, que altera ciertos artículos de la ley núm. 7716 que define los crímenes resultantes de la discriminación por la raza o el color tornando las penas más severas (de uno a tres años de reclusión y multa) y añadiendo otros motivos de discriminación como son la etnia, religión o procedencia nacional; igualmente de la formación del Grupo de Trabajo Multidisciplinario (GTM) coordinado por la Asesoría Internacional del Ministerio de Trabajo con el objetivo de sensibilizar a diferentes actores sociales sobre el problema de la discriminación en el empleo y la ocupación y la divulgación permanente del Convenio. Toma nota además de que en el primer caso presentado ante la justicia del trabajo sobre el pedido de reintegración de un funcionario que alegaba que el despido sin justa causa de una empresa pública fue por motivos de racismo, fue ratificado por el Tribunal Superior de Trabajo, en tercera instancia y ordenó el reintegro de dicho trabajador. La Comisión pide al Gobierno que le informe si se han presentado casos basados en la nueva ley núm. 9459 alegando algunos de los criterios de discriminación contenidos en el Convenio, en particular sobre acceso a la formación, al empleo o a las condiciones de empleo.

3. La Comisión toma nota de que se han realizado cursos de formación destinados a los inspectores de trabajo en los cuales se ha hecho énfasis sobre los problemas de discriminación en el mercado de trabajo. Además toma nota de que los proyectos de ley núms. 123/92 y 147/95, 715/95 y 129/95 que, en su conjunto, contienen elementos para fortalecer la política nacional contra la discriminación siguen su curso en la Cámara de Diputados. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre el resultado de estas iniciativas legislativas.

4. En cuanto a los planes trazados para la aplicación de la ley núm. 9029/95 (sobre la prohibición de exigir la presentación de un certificado de esterilización como condición al empleo), la Comisión nota que el Gobierno indica que esta ley viene siendo ampliamente divulgada a través de las últimas ediciones de los textos jurídicos, en cátedras y reuniones para dar a conocer las acciones del Gobierno contra la discriminación y en reuniones específicas con las centrales sindicales del país para que éstas la dieran a conocer entre sus afiliados, en especial entre las trabajadoras. La Comisión agradecería el envío de informaciones, en futuras memorias, sobre el impacto de estas actividades.

5. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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