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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en 1997, así como también del debate que allí tuvo lugar y del párrafo especial que figura en el informe de la Comisión de la Conferencia acerca del continuo incumplimiento del Convenio. La Comisión lamenta profundamente observar una vez más que no ha recibido la memoria del Gobierno, a pesar de que la Comisión de la Conferencia ha instado en sus conclusiones al Gobierno a presentar una memoria detallada a la Oficina. La Comisión observa con gran preocupación que la última memoria del Gobierno fue recibida hace tres años.

En estas circunstancias, la Comisión no puede sino lamentar al observar que desde hace 40 años formula comentarios sobre el continuo incumplimiento del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha instado al Gobierno a tomar, en particular, las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse, sin autorización previa, con la sola condición de observar los estatutos de la organización en cuestión a sindicatos de base, federaciones y confederaciones de su propia elección, a efectos de defender sus intereses, y para garantizar el derecho de todo sindicato de base, federación o confederación a afiliarse a organizaciones internacionales (artículos 2, 5 y 6 del Convenio). Dado que no se ha comunicado a la Oficina ninguna información, la Comisión debe una vez más instar al Gobierno a que tome, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de sindicación, así como el derecho de afiliación a organizaciones internacionales, sin ningún tipo de impedimento.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 86.a reunión de la Conferencia.]

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