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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones suministradas por la representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en junio de 1996, en respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, y del debate que tuvo lugar a continuación.

2. Admisión a la educación superior. La Comisión toma nota de las explicaciones complementarias sobre el papel desempeñado por el Partido Comunista de Cuba y por las organizaciones sindicales en las "consultas" previstas en el artículo 21 de la resolución núm. 1, de 1994, sobre la admisión a los estudios postsecundarios y superiores. La mencionada resolución núm. 1 se emite todos los años y sólo se aplica a estudiantes a tiempo completo, sin vínculo laboral, que hayan completado hasta el 12 grado de los institutos preuniversitarios y que aspiren a los cursos regulares diurnos de educación superior. El Gobierno explica que la convocatoria a estos exámenes de admisión a los cursos regulares diurnos conlleva una gran movilización de recursos, la preparación de locales, materiales, transporte y alojamiento, ya que se realizan simultáneamente para todos los estudiantes de los institutos preuniversitarios y se hace un llamado a las organizaciones mencionadas porque éstas son las únicas que tienen a su disposición los recursos masivos necesarios. Es en esta etapa organizativa donde se realizan las llamadas "consultas" solamente sobre la logística necesaria, sin que en ningún momento las consultas al Partido Comunista Cubano o a los sindicatos puedan variar el resultado de los exámenes de admisión o las evaluaciones académicas necesarias para ingresar en dichos cursos.

3. Condiciones de empleo de los cuadros. La Comisión había tomado nota de que se estaba revisando la legislación laboral y salarial con miras a adecuarla a las nuevas condiciones tomando en cuenta los comentarios de la Comisión y de que, para lograrlo, se celebran consultas con las organizaciones, empresas y sindicatos, por lo cual la Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar los textos de la legislación revisada una vez que ésta sea adoptada. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó recientemente el acuerdo núm. 2896 (el cual es un documento para uso exclusivo de servicio del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros), que creó la Comisión Central de Cuadros, integrada por miembros del Consejo de Ministros. Dicha Comisión tiene como funciones la evaluación, selección, preparación, promoción y estimulación de los cuadros de la Administración Central del Estado y sus reservas, lo cual se lleva a cabo en virtud del decreto-ley núm. 82, de 1984, y su reglamento. Los requisitos que se establecen en dichos instrumentos jurídicos se refieren a la integridad personal, capacidad de dirección, nivel de escolaridad, experiencia de dirección y de actividad. Los resultados del trabajo de esta Comisión Central son presentados al Gobierno para su aprobación.

4. La Comisión nota con interés que el artículo 3 del mencionado decreto-ley núm. 82 define "cuadro" como trabajadores que como regla general ocupan cargos de categoría ocupacional de dirigentes en una entidad del Estado. Asimismo, el artículo 6 dispone que los requisitos para ocupar cargos de dirección se determinan y valoran en función de la categoría, nivel jerárquico y sector o rama a que pertenece la entidad y las características del cargo de que se trate. En vista de las explicaciones detalladas suministradas, tanto en la memoria como en los textos legislativos pertinentes, la Comisión expresa la esperanza de que continuará siendo informada de cualquier nuevo instrumento legal que sea adoptado en relación con este punto.

5. En relación con la denuncia formulada en 1992 por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) sobre el despido de 14 profesores universitarios por haber expresado sus opiniones políticas, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual el claustro de profesores y la asamblea de estudiantes solicitaron al rector la separación de dicho personal. Según lo manifestado por el Gobierno, se trata de un procedimiento excepcional establecido en virtud del decreto núm. 34, de 1980, aplicable sólo al personal de los centros educacionales que tengan relación directa con los alumnos. La Comisión recuerda que el tipo de trato discriminatorio sufrido por los profesores, por haber expresado sus opiniones políticas, es, con independencia de las entidades que tomaron la decisión de expulsarlos, contrario al Convenio.

6. La Comisión toma nota con interés, tanto de la memoria del Gobierno como de las declaraciones de la representante gubernamental, de que ya ha sido elaborado, tomando en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos, un proyecto de decreto-ley sobre el sistema de justicia laboral. El proyecto contiene disposiciones sustantivas y de procedimiento sobre violaciones de la disciplina laboral y sobre las sanciones aplicables, y establece los órganos que administran la justicia laboral. En este proyecto se propone la derogación del decreto-ley núm. 34 de 1980 y se encuentra en la actualidad en un proceso de consultas con organismos, empresas, sindicatos, tribunales y demás instituciones que participan en lo que en dicho instrumento se propone, no sólo con la intención de eliminar aquellos aspectos que pudieran ser aplicados e interpretados erróneamente relacionados con el Convenio, sino también con el propósito de recabar opiniones acerca de la consolidación de los procedimientos, de manera que correspondan con los principios que rigen el proceso ordinario vigente en materia de disciplina laboral. La Comisión pide al Gobierno que le envíe un ejemplar del proyecto mencionado una vez éste sea adoptado.

7. Condiciones de empleo de los periodistas. En relación con la evaluación de los resultados del trabajo de los periodistas basada en encuestas sistemáticas de opinión, la Comisión agradece al Gobierno por haber enviado el formulario de evaluación sobre el trabajo de los periodistas, así como el texto de evaluación de dicha encuesta preparada por la "Editora Juventud Rebelde". La Comisión nota que el formulario es un documento destinado a verificar la calidad de los trabajos y la popularidad de los temas publicados. Teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones en cuanto a que existan posibilidades de discriminación en base a las opiniones políticas en este sector, la Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones sobre las condiciones de trabajo de los periodistas que expresan opiniones políticas contrarias al Gobierno.

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