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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chipre (Ratificación : 1968)

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Observación
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1. La Comisión toma nota de que, por carta de fecha 11 de abril de 1997, el Congreso de Sindicatos (TUC) alega que una persona designada expresamente miembro de un sindicato afiliado al TUC ha sido objeto de una discriminación a causa de sus opiniones políticas en violación del Convenio, durante un período de más de 20 años, por parte del "Cyprus Airways Group" del que, según el TUC, el Gobierno tiene 80,46 por ciento de las acciones. El TUC afirma que "Cyprus Airways" y "Eurocypria Airlines Ltd" han recurrido a toda una serie de medidas para evitar que dicha persona tenga acceso en condiciones de igualdad al empleo de piloto, a pesar de los documentos que demuestran su competencia como piloto y de las conclusiones de una encuesta independiente realizada por pilotos calificados que han recomendado que dicha persona sea readmitida por "Cyprus Airways". Según el TUC, el expediente relativo al grupo demuestra que se practica una gran discriminación en el empleo, que no se procede a la indemnización de las víctimas de dichas discriminaciones, lo que es incompatible con las exigencias del Convenio. Al comentar esta comunicación, el Gobierno suministra detallada información de los procedimientos para la concesión de permisos para los pilotos y enfatiza que actuó en el marco de la legislación, la cual la Comisión ha examinado cuidadosamente. El Gobierno agrega que las autoridades actuaron de buena fe tomando en cuenta que los requisitos del puesto en cuestión y de la práctica existente en la industria, y que no ha en ningún caso violado las disposiciones del Convenio núm. 111.

2. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el TUC y el Gobierno con respecto a este asunto. Como la Comisión no dispone de los detalles necesarios acerca de la manera en que la opinión política podría haber servido de base a la decisión de no emplear a la persona considerada, no está en condiciones de determinar si el Convenio ha sido violado en este caso particular.

3. La Comisión examina otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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