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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Dominicana (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1999
  2. 1997
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  4. 1991
  5. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por el Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI), el Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBA) y el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares del Ingenio Barahona (SITRAPLASIB), recibidos en comunicación de octubre de 1996, copia de la cual fue enviada al Gobierno en noviembre de 1996. El Gobierno comunicó sus comentarios sobre las cuestiones planteadas en comunicación recibida en junio de 1997. La Comisión toma nota igualmente del informe que, sobre las cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales, elaboró el director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Cuestiones relativas a la situación de trabajadores haitianos en la República Dominicana que guardan relación con la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso

Las organizaciones antes mencionadas indican (en un mismo documento) que las modificaciones legales, especialmente las del Código del Trabajo y los diversos programas anunciados por el Gobierno no han aportado un mejoramiento significativo a las condiciones de los trabajadores haitianos que trabajan en las plantaciones azucareras de la República Dominicana. Se alega que los trabajadores afectados a una plantación no están autorizados a salir del lugar antes de la cosecha y que quienes rechazan son llevados por la fuerza por los guardias armados de las plantaciones o por los soldados que vigilan constantemente las faenas del corte. Además se indica que a los trabajadores que viven desde hace muchos años en las plantaciones se les amenaza con la expulsión si no aceptan trabajar.

Las alegaciones presentadas indican igualmente que son pocos los braceros que han firmado un contrato individual, y que a pesar de que actualmente se ha introducido el uso del créole en los contratos, éstos son inteligibles.

Se señala, sin embargo, que en aplicación de la reforma que comenzó con el decreto núm. 417/90 se establecieron delegaciones del Ministerio de Trabajo cuya tarea debía consistir en observar el respeto de los términos del contrato de trabajo y que se dio curso al despido de supervisores de las plantaciones en razón de su mal comportamiento.

En cuanto a la regularización de la situación de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana se alega que después de que la Dirección Nacional de Migración tomara medidas para el "registro" de la población haitiana en 1990 los únicos resultados obtenidos fueron las expulsiones ordenadas en 1991 y que se expulsara igualmente a los haitianos que habían obtenido el permiso de trabajo temporal, que había sido otorgado en virtud del decreto núm. 417/90, al expirar la autorización.

En conclusión, los sindicatos mencionados consideran que las medidas emprendidas son ampliamente ineficientes, más aún porque se aplican únicamente a los trabajadores contratados después de 1991, excluyendo al grupo más numeroso de los residentes que viven en una completa incertidumbre en cuanto a su situación legal.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Gobierno sobre las alegaciones expuestas. Según informa el Gobierno "los trabajadores contratados para el corte de la caña gozan de absoluta libertad de tránsito, pues las prácticas existentes en el pasado fueron drásticamente combatidas y que en la actualidad es difícil que pueda afirmarse que las mismas son de uso corriente". La Comisión toma nota de que, en el informe que director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) elaboró sobre las cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales, se indica que "la colaboración del personal militar se ha circunscrito a la escolta de las caravanas de jornaleros en sus viajes a Santo Domingo y retorno a Haití y que en tales casos se está empleando personal que habla créole y está vestido de civil".

El Gobierno indica que para la zafra que se inició en noviembre de 1996 los "picadores" fueron contratados con el cuidado de ser informados sobre las condiciones en que desempeñarían su trabajo en las labores de corte, alce y tiro de la caña. El Gobierno indica que hay entera libertad de circulación, pero que es repatriado el jornalero que abandona el trabajo para el cual fue contratado y que a cada jornalero temporal se le suministró un contrato escrito en español y créole, supervisado por un inspector del trabajo. La Comisión ha tomado nota de los contratos en español y créole comunicados por el Gobierno.

En cuanto a la regularización del estatus de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo, el Gobierno informa que para la zafra de 1996 se expidieron tarjetas de residencia temporal por el período de duración de la zafra a 13.350 haitianos contratados como jornaleros por el Consejo Estatal del Azúcar, que la Dirección de Migraciones ha comenzado un proceso de expedición de tarjetas de residencia permanente o temporal según el caso. Añade el Gobierno que, en cooperación con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) se ha procedido a la elaboración de un anteproyecto para la adopción de una nueva ley sobre migración (copia de la cual ha sido comunicada por el Gobierno) y que igualmente ha obtenido la cooperación técnica de la OIM para definir y desarrollar la división de migraciones laborales en la Secretaría de Estado de Trabajo. Una comisión mixta bilateral con representantes de los dos Estados ha sido creada para examinar los distintos aspectos de las relaciones dominico-haitianas.

La Comisión toma de que en lo que se refiere a la regularización del estatus de los haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana, las informaciones comunicadas por el Gobierno dan cuenta de que son incipientes las medidas emprendidas, a pesar de que desde hace muchos años la Comisión se refiere a la incidencia, que en la aplicación del Convenio, tiene la incertidumbre en la que se encuentran numerosos trabajadores en cuanto a su situación jurídica. Incidencia, por cuanto tal situación aumenta la vulnerabilidad de tales trabajadores y puede conducir a atropellos y prácticas que vulneran derechos protegidos por el convenio.

La Comisión espera que el Gobierno dará curso a las recomendaciones formuladas en relación con la regularización del estatus de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana desde hace cierto tiempo y que informará acerca de los progresos alcanzados.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique con su próxima memoria informaciones acerca de los trabajos de la Comisión mixta bilateral en lo que se refiere a las condiciones de contratación de trabajadores haitianos para la zafra.

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