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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argelia (Ratificación : 1969)

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1. Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En relación con su observación anterior sobre al ausencia de protección legal contra la discriminación por motivos religiosos en materia de empleo y de ocupación, la Comisión toma nota con interés de que la Constitución revisada de noviembre de 1996 contiene los artículos siguientes: 29 (igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión o toda otra condición o circunstancia personal o social), 32 (garantía de las libertades fundamentales y de los derechos humanos y del ciudadano), 33 (garantía de defensa individual o colectiva de los derechos humanos fundamentales y de las libertades individuales y colectivas) y 36 (inviolabilidad de la libertad de conciencia y de la libertad de opinión) que leídos en conjunto, parecerían garantizar una protección institucional contra la discriminación religiosa. La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar aclaraciones que le permitan una mejor comprensión de esta protección constitucional de la igualdad y que suministre copias de textos que implementen estas disposiciones, si es el caso. Pide al Gobierno además que facilite informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la Constitución revisada, facilitando por ejemplo, copia de las decisiones judiciales relativas a esos artículos.

2. Igualdad por motivos de sexo. La Comisión toma nota con interés de que, por decreto presidencial núm. 96-51, de 22 de enero de 1996, el Gobierno adhirió con reservas a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y posteriormente, mediante el decreto ejecutivo núm. 97-98, de 29 de marzo de 1997, instituyó un Consejo Nacional de la Mujer (de composición tripartita e interministerial, con vocación consultiva de promoción de la situación de la mujer en el país y de realización y difusión de investigaciones en ese ámbito). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar junto con su próxima memoria, informaciones sobre las actividades llevadas a cabo por ese Consejo para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con inclusión de copia del material dirigido a la sensibilización que haya elaborado, los estudios publicados sobre el empleo de la mujer y las indicaciones sobre la participación de los interlocutores tripartitos en esas actividades.

3. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

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