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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con su anterior observación relativa a las restricciones para acceder a la bolsa de que eran objeto las mujeres (artículo 66-6 del Código del Comercio) que no se aplica ya y que deberá ser objeto de examen en el marco de reformas a la legislación, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con los convenios ratificados, en particular, el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota también de que, para lograr ese objetivo, el Gobierno ha realizado numerosos esfuerzos para introducir las reformas indispensables al Código del Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada sobre todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria. 2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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