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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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1. Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 14 de la resolución ministerial de 23 de junio de 1995, los accidentes graves deberán comunicarse a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) dentro de las 12 horas de ocurridos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si, de conformidad con las leyes y reglamentos, también se informan al IGTSS los accidentes del trabajo que no constituyan accidentes graves, y en el caso afirmativo, dentro de qué plazos.

2. Artículos 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que el Gobierno publicará un informe anual sobre los servicios de inspección que comunicará a la Oficina, con datos estadísticos sobre los establecimientos sujetos a inspección, incluidas las informaciones sobre el conjunto de los temas mencionados en el artículo 21.

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