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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria y de los comentarios relativos a los diferenciales de pago de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y de la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA).

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida, la brecha de remuneración promedio entre hombres y mujeres había aumentado; cuando las mujeres ganaban el 76,8 por ciento en 1992 del salario de los hombres, en 1994 ellas sólo ganaban el 74,7 por ciento. La Comisión toma nota también de que la información relativa a las tendencias y a las perspectivas del empleo de la mujer en el decenio de 1990 en Finlandia, que se anexa a la memoria, sugiere que las fluctuaciones económicas generales son responsables de las fluctuaciones en las diferencias salariales, por lo cual pareciera que las mujeres son más vulnerables en tiempos de recesión económica, debido a la especificidad del sector y del tipo de su empleo. La Comisión agradecería recibir los comentarios del Gobierno en torno a esta sugerencia, así como información sobre el diferencial de salarios específico de los trabajos con predominio de mujeres, de los trabajos con predominio de hombres, de los trabajos con bajos salarios y de las ocupaciones típicas a tiempo parcial.

2. La Comisión toma nota de las enmiendas de 1995 a la ley sobre igualdad entre hombres y mujeres, las cuales imponen la obligación de promover la igualdad a los empleadores (artículo 5) y de incluir medidas de igualdad en sus planes anuales de personal. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre la manera en que la igualdad de remuneración, en particular, es promovida en esos planes anuales, y si es posible, de enviar copia de alguno de esos planes.

3. Al tomar nota de que en el curso de 1993-1996, el Ombudsman con competencias en materia de igualdad, emitió 26 opiniones acerca de la remuneración, y de que el número de solicitudes de opinión en relación con la discriminación salarial seguía incrementándose, la Comisión agradecería que el Gobierno pudiera comunicar información sobre las tendencias en estas alegaciones de discriminación y las medidas emprendidas para aplicar las opiniones del Ombudsman. La Comisión también valoraría recibir información sobre el número actual, y la índole, de las alegaciones relativas a la discriminación salarial recibidas por el Ombudsman.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de la información que figura en el informe final en torno al grupo de trabajo sobre la evaluación laboral creado por las organizaciones centrales del mercado del trabajo. Al considerar que, según la información del Gobierno, se habían aplicado algunas de las recomendaciones y proposiciones presentadas por el Grupo de Trabajo, por ejemplo, la creación de un grupo de trabajo que diera seguimiento a la evaluación laboral, con la finalidad de promover el desarrollo y la introducción de proyectos de evaluación laboral, la Comisión valoraría recibir información sobre la composición y el mandato de este nuevo grupo de trabajo, especialmente respecto de en qué medida esto incluye las recomendaciones y las proposiciones del grupode trabajo anterior. La Comisión agradecería también la recepción de una copia del manual sobre desarrollo de los proyectos de evaluación.

5. La Comisión toma nota de la información comunicada en relación con el número de convenios colectivos concluidos en el marco de la nueva evaluación en curso del sistema estatal de pagos, que se basa en vincular los salarios a las demandas de trabajo y al rendimiento y a la competencia laborales individuales, así como en los resultados globales alcanzados colectivamente por una determinada comunidad laboral. Al tomar nota de que, antes de 1996, estos contratos comprendían a sólo el 5 por ciento de los empleados con cargo al presupuesto del Estado, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los contratos que se esperaba habrían de concluirse desde entonces, como indicaba en la memoria.

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