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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en mayo de 1997, que contiene informaciones en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota asimismo de una comunicación de la Confederación General del Trabajo (CGT) comunicada por el Gobierno en agosto de 1997. La Comisión observa con preocupación que tanto las informaciones comunicadas por el Gobierno como los datos más recientes publicados por la OCDE demuestran la persistencia de un nivel elevado de desempleo. Si bien la reactivación de la actividad económica ha permitido el crecimiento del empleo en 1,2 por ciento en 1994 y en 0,9 por ciento en 1995, y la disminución del desempleo a 11,7 por ciento en 1995 con respecto a 12,3 por ciento en 1994, esta pequeña mejora de la situación del empleo no se ha confirmado. Conjuntamente con la disminución del crecimiento y un incremento de la población activa que alcanzaba una tasa anual de 0,8 por ciento, el empleo ha sufrido una nueva contracción en 1996, mientras que la tasa de desempleo alcanzaba 12,4 por ciento, una tasa netamente superior a la tasa promedio de la Unión Europea, como lo subraya la CGT. Además, el desempleo de larga duración sigue representando aproximadamente 40 por ciento del desempleo total, y los jóvenes de menos de 25 años enfrentan una tasa de desempleo de más de 30 por ciento, a pesar de la continua disminución de la tasa de participación en la actividad económica de esta categoría de edad. La CGT señala asimismo el aumento constante de las diversas formas de empleo precario, entre las cuales, en particular, el trabajo de tiempo parcial involuntario.

2. El Gobierno declara que el desempleo sigue siendo el reto principal que debe enfrentar la economía, a pesar de que el crecimiento, de un punto de vista estructural, ofrezca más empleos. El Gobierno subraya que la política presupuestaria y la política monetaria que se están llevando a cabo garantizan las condiciones de un crecimiento creador de empleos. El control de la inflación así como los excedentes elevados del comercio exterior demuestran la competitividad de la economía y, junto con el esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas, crean las condiciones necesarias para la baja duradera de los tipos de interés, lo que fomenta las inversiones y el consumo. En este contexto, el Gobierno indica que los aspectos principales de su política de empleo consisten en la mejora de la competitividad de las empresas mediante la disminución del costo del trabajo, la organización del trabajo compartido mediante la reducción del tiempo de trabajo negociada entre los interlocutores sociales, la promoción de los empleos de servicios a las personas mediante medidas de incentivos fiscales y el apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

3. La CGT, totalmente en desacuerdo con los análisis del Gobierno, califica de "deflacionista" esta política realizada que tiene por fin satisfacer las condiciones de acceso a la moneda única europea. La disminución de salarios y el aumento de las contribuciones obligatorias para mitigar el deterioro de las finanzas públicas pesan exclusivamente sobre los asalariados e impiden la reactivación de la demanda interior, mientras disminuye la inversión de las empresas a pesar del aumento de sus beneficios. La CGT estima que una política al servicio de los objetivos de empleo del Convenio implica el aumento de los ingresos del trabajo a fin de dinamizar la demanda, la reducción significativa de la duración del trabajo y el incremento de la inversión en el ámbito de la formación y de la investigación. Por su parte, la Comisión lamenta comprobar que los progresos realizados en relación con el restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos, presentados por el Gobierno como un prerrequisito indispensable para una reactivación importante del crecimiento y el empleo, tardan en concretarse en una mejora de la situación del mercado de trabajo.

4. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CGT menciona las primeras medidas tomadas por el Gobierno en junio de 1997 en materia de política de empleo. La Comisión observa en particular que, en septiembre de 1997, debía celebrarse una conferencia sobre salarios, empleo y reducción del tiempo de trabajo. Además, toma nota de la adopción de la ley núm. 97-740 del 16 de octubre de 1997 relativa al desarrollo de actividades para el empleo de los jóvenes. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones detalladas sobre las nuevas medidas tomadas o consideradas y su efecto comprobado o esperado sobre la situación del empleo. De manera general, la Comisión invita al Gobierno a que indique la forma en que son determinadas y analizadas periódicamente las principales medidas "en el marco de una política económica y social coordinada", a fin de mantener el carácter de "objetivo esencial" de la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio.

5. El Gobierno ha comunicado en su memoria una descripción detallada de las diferentes medidas de política activa del mercado de trabajo, que sólo se refiere al año 1995. La CGT estima que dichas medidas, cuyo costo es considerable, no son eficaces en cuanto a la reducción del desempleo y contribuyen al aumento de la precariedad. La Comisión toma nota a este respecto de las principales conclusiones y recomendaciones de la instancia independiente de evaluación instituida por la ley quinquenal del 20 de diciembre de 1993 relativa al trabajo, al empleo y a la formación profesional. Al tratarse de contratos empleo-solidaridad y de contratos de reinserción en el empleo (reemplazados en 1995 por los contratos iniciativa-empleo), esta instancia comprueba que, en más de la mitad de los casos, las personas habrían sido contratadas sin ayuda, lo que la conduce a interrogarse sobre la pertinencia de dichos dispositivos y a recomendar que los resultados sean más sistemáticamente evaluados en relación con los objetivos finales (disminución del desempleo de los jóvenes por ejemplo) y no en relación a la cantidad de ayudas atribuidas. En lo que respecta a las medidas de disminución del costo de trabajo mediante una disminución de las contribuciones obligatorias de los salarios bajos, la instancia subraya que no pueden ser la solución duradera de las dificultades que encuentran los asalariados menos calificados. Además, la evaluación pone en evidencia la contribución de esas medidas al desarrollo de un segmento del mercado de trabajo en el que las condiciones de empleo son menos favorables que las que ofrece el empleo asalariado de derecho común. De una manera general, la instancia de evaluación comprueba que dichos dispositivos son inestables y que son modificados con frecuencia, sin que se tenga siempre en cuenta los elementos de evaluación disponibles. La Comisión observa que estas conclusiones y recomendaciones coinciden en gran medida con su preocupación, expresada desde hace mucho tiempo, según la cual los diferentes programas de política del mercado de trabajo deberían ser evaluados periódicamente y adaptados en función de su contribución a la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que describa en su próxima memoria las medidas tomadas con este propósito.

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