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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las comunicaciones de la Organización de la Carrera Docente (NASWUT) (noviembre de 1996) y del Congreso de Sindicatos (TUC) (noviembre de 1996 y noviembre de 1997). La Comisión había tomado nota también de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1852 (304.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 266.a reunión, junio de 1996). Por último, toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Conferencia, en junio de 1996.

La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno la revisión y la enmienda de la legislación, especialmente de los artículos 13 y 146, 1), a), de la ley de reforma sindical y de derechos del empleo (1993), a efectos de armonizarla con los principios del Convenio, sobre todo con los artículos 1 y 4 del Convenio.

La Comisión había formulado comentarios también sobre el órgano de revisión de la remuneración de los maestros de escuela, esperando que su funcionamiento no constituyera obstáculo alguno a la libre negociación colectiva.

Por último, y a raíz de las observaciones del TUC, había comentado algunos aspectos relativos a la denegación de empleo basada en motivo de afiliación o de actividad sindical y a los despidos en conexión con las acciones laborales, relacionados con listas negras intencionadas y también con otras situaciones.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual éste se encuentra en un proceso de examen cuidadoso de las cuestiones planteadas y se encamina a la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en torno a asuntos relativos a las leyes laborales y sobre las cuestiones planteadas en la observación de la Comisión y, tras esta revisión, comunicará, en su próxima memoria, una respuesta completa y detallada sobre todas las cuestiones.

La Comisión espera que se celebren en un futuro cercano las consultas prometidas y que se posibilite una revisión amplia de la situación, y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información completa sobre los diversos asuntos planteados en sus comentarios, así como en las observaciones del TUC y de la NASWUT, en las conclusiones del Comité de Libertad Sindical y en las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia.

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