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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de la memoria y de algunas disposiciones legislativas nuevas comunicadas por el Gobierno.

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que se encuentra en la actualidad en el proceso de examen de las cuestiones planteadas exhaustivamente, pero, habiendo llegado a esta fase, no está aún en condiciones de responder pormenorizadamente a la solicitud de información por parte de la Comisión. El Gobierno, sin embargo, da la seguridad de que transmitirá una respuesta completa y detallada sobre todas las cuestiones, previa revisión de su situación a la luz de los comentarios de la Comisión. La Comisión toma buena nota de esta declaración. Espera que el Gobierno haga todo lo posible por comunicar una memoria detallada para su próxima reunión, con el contenido de información completa sobre las importantes cuestiones planteadas en sus solicitudes directas de 1996 y de 1997, así como cualquier información complementaria que quisiera enviar respecto de los comentarios relativos a la aplicación del Convenio, recibidos del Congreso de Sindicatos Británicos, el 28 de noviembre de 1996. Al respecto, la Comisión recuerda que, a efectos de poder examinar en detalle la ley sobre las personas en busca de empleo, que entró en vigor en octubre de 1996, junto con su reglamentación de aplicación, que tienen un carácter particularmente voluminoso y complejo, debería disponer de información completa sobre la repercusión de la nueva legislación en la aplicación de cada artículo de la Parte IV (Prestaciones de desempleo) y de otras Partes pertinentes del Convenio, incluidas las estadísticas, transmitidas de la manera establecida en el formulario de memoria. Confía en que esa información será comunicada en la próxima memoria del Gobierno y en que tratará, en particular, de las cuestiones relativas a la definición de empleo adecuado y de inhabilitación para la prestación de desempleo, a la luz de los comentarios anteriores de la Comisión y de las observaciones formuladas por el TUC.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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