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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ghana (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 1990

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con las observaciones del Congreso de Sindicatos de Ghana (TUC), sobre los despidos ocurridos por causas económicas en la Administración de Ghana de la Nuez de Coco en aplicación de la ley del Consejo de la Nuez de Coco (reorganización e indemnización) de 1985 (ley núm. 125 del Consejo Nacional Provisorio de Defensa (PNDC)), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se han tomado medidas a efectos de derogar la ley en cuestión. No obstante, este proceso supone la sumisión de un memorándum del gabinete y la eventual sumisión de un proyecto de ley al Parlamento, quien tiene la responsabilidad de derogar la legislación. La Comisión desea solicitar al Gobierno que suministre el texto de la legislación derogatoria una vez que el proceso mencionado haya sido terminado.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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