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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - India (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la Región de Mahabubnagar y por el Centro de Sindicatos de la India (CITU), en relación con diversas infracciones a la reglamentación sobre los salarios mínimos del país, entre otras. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a las observaciones del Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la Región de Mahabubnagar. Sin embargo, la Comisión toma nota de que pese a que las observaciones formuladas por el CITU fueron comunicadas junto con la memoria del Gobierno, el informe no contiene los comentarios del Gobierno sobre las cuestiones específicas planteadas en dichas observaciones.

La Comisión recuerda la declaración del Gobierno formulada en 1993, según la cual el Gobierno estaba considerando activamente varias enmiendas a la ley de 1948 sobre los salarios mínimos. Según el Gobierno, la consideración de esas propuestas se encuentra en una etapa avanzada y ha finalizado la consulta con los ministerios centrales. La Comisión confía que en un futuro próximo el Gobierno estará en condiciones de efectuar las enmiendas necesarias.

Obligatoriedad de los salarios mínimos

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la observación formulada por la Mijli Mazdoor Panchayat en relación con la situación de 4.000 trabajadores de tribus pertenecientes a la casta baja llamada "Adivasis" la mayoría mujeres, son forzados a trabajar en condiciones inhumanas en el "área de ceniza" por la Compañía de Electricidad de Gujarat, una empresa establecida por la ley del gobierno del Estado de Gujarat, sin perjuicio de que el "área de ceniza" esté vinculada a la estación de energía eléctrica y que sea un complejo industrial regido por la ley del trabajo. De este modo, la Bijli Mazdoor Panchayat presentó una demanda ante el Tribunal Supremo de Gujarat, para obtener la aplicación de diferentes leyes laborales en el Estado de Gujarat, incluida la ley relativa a los salarios mínimos.

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno de que el Comisionado de Trabajo propone que se incluya en la legislación laboral la actividad de los trabajadores que cumplen funciones de las instalaciones de la estación de energía termal (el "área de ceniza") para separar el carbón quemado del agua corriente. La Comisión confía en que esta inclusión se realizará en un futuro próximo y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, la Comisión solicita ser informada del resultado de la demanda presentada ante el Tribunal Superior de Gujarat.

De la memoria, la Comisión toma nota de que el Gobierno de Gujarat está tomando las decisiones necesarias para solucionar la cuestión planteada en la reclamación de la Bijli Mazdoor Panchayat y de que se está a la espera de las medidas tomadas al respecto. Además, el Gobierno indica que se espera también información sobre el resultado de la demanda presentada ante el Tribunal Superior de Gujarat.

La Comisión confía en que el Gobierno, en un futuro próximo, estará en condiciones de comunicar información sobre todo progreso logrado en relación con la reclamación de la Bijli Mazdoor Panchayat. Solicita al Gobierno que indique cualquier medida adoptada por el director del trabajo para incluir en la legislación laboral establecida la actividad de los trabajadores que trabajan fuera de la estación de energía térmica, las instalaciones (el "área de ceniza") destinadas a separar el carbón quemado del agua corriente.

Aplicación de las tasas de salarios mínimos a los trabajadores a tiempo parcial

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Congreso de Sindicatos de India de Tamil Nadu (AITUC), aún no se pagaron a los trabajadores de la limpieza de la ciudad de Panchayat (barrenderos y recogedores de basura) y a los trabajadores de las estaciones de bombeo de la mayor parte de las regiones, los salarios mínimos mensuales notificados de Tamil Nadu. En respuesta a los comentarios del Tamil Nadu AITUC, el Gobierno subraya que los trabajadores contratados por cualquier autoridad local reciben las tasas mínimas de salario siempre que estén contratados a tiempo completo.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio, los niveles mínimos de los salarios fijados serán obligatorios para los empleadores y los trabajadores interesados y, por tanto, no se excluirá a los trabajadores no calificados a tiempo parcial de la aplicación de los niveles salariales mínimos de los trabajadores no calificados, sólo porque trabajen a tiempo parcial; en otras palabras, se aplicará el salario mínimo al determinar la cuantía de los salarios calculados a prorrata sobre las horas trabajadas.

En su memoria, el Gobierno indica que se han presentado muchas reclamaciones en virtud del artículo 20, 2) de la ley de 1948 sobre los salarios mínimos, por falta de pago de los salarios mínimos a los trabajadores empleados por las autoridades locales como barrenderos, basureros y operadores de bombeo. Puesto que la mayoría de estas categorías es contratada a tiempo parcial, a estos trabajadores no se les puede aplicar los salarios fijados para los trabajadores a tiempo completo. Con la finalidad de regular esa situación, el gobierno del Estado de Tamil Nadu decidió, en la reunión de la Comisión Consultiva Nacional sobre el Salario Mínimo celebrada el 9 de agosto de 1996, recopilar los datos relativos al número total de trabajadores de esa categoría y a sus salarios en la ciudad de Panchayat y sus alrededores. Una vez evaluada la situación mencionada, se informará a la Comisión Consultiva Nacional sobre el Salario Mínimo a fin de que adopte las medidas apropiadas para la revisión de los salarios mínimos de los trabajadores empleados por las autoridades locales. Se espera del gobierno de Tamil Nadu novedades al respecto. Además, el Gobierno indica que trata de obtener del gobierno de Tamil Nadu copia de los documentos solicitados por la Comisión.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno y espera que el Gobierno, en un futuro próximo, estará en condiciones de facilitar: i) información sobre todo progreso alcanzado con respecto a las medidas adoptadas por la Comisión Consultiva Nacional sobre el Salario Mínimo en lo que respecta a la revisión de los salarios mínimos de los trabajadores empleados por las autoridades locales, con inclusión de los trabajadores a tiempo parcial, y ii) una copia del texto sobre los salarios mínimos, mencionada en la comunicación de Tamil Nadu AITUC (gobierno de Tamil Nadu, GO, núm. 449, de fecha 6 de junio de 1997 y RDLA, carta núm. 106883/M11/77).

Aplicación del salario mínimo al sector no organizado y a las unidades de producción a domicilio

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el CITU relativas a la falta de toda política salarial en lo que respecta a la vasta multitud de trabajadores del sector no organizado. Según el CITU, pese a las exigencias reiteradas, el Gobierno no ha fijado ningún criterio para determinar los salarios mínimos que, en consecuencia, presenta infinidad de variaciones de un Estado a otro. A raíz de la aplicación del Programa de Ajuste Estructural (SAP) las mercancías que se producían en el sector organizado, en la actualidad se elaboran por el sector no organizado y aumentan constantemente las unidades de producción situadas en el domicilio del trabajador. Un gran número de trabajadores calificados están empleados en el sector no organizado en el que los salarios mínimos se encuentran por debajo de la línea de pobreza y no tienen poder de negociación para protegerse de la explotación de los empleadores. El CITU explica además que, según el Gobierno, el concepto de salario mínimo umbral corresponde al que se encuentra por debajo del nivel de salario mínimo y que no debe estar por debajo de la línea de pobreza. No obstante, el CITU subraya que, a pesar de lo afirmado por el Gobierno, los salarios mínimos de umbral se encuentran por debajo de esa línea de pobreza. Según el CITU, los salarios de los trabajadores del sector no organizado deberían estar por encima de la línea de pobreza.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la preocupación principal de la ley sobre los salarios mínimos es el empleo en el sector no organizado. Es generalmente aceptado que alrededor del 92 por ciento del total de trabajadores (285.932.000) están empleados en el sector no organizado. Dada esa situación, la ley sobre los salarios mínimos abarca por lo menos 263.057.000 trabajadores de la India.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas en la práctica para garantizar el pago del salario mínimo a los trabajadores del sector no organizado y a los trabajadores a domicilio.

Otras cuestiones

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas respectivamente por el Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación y por la Federación de Trabajadores Migrantes no Organizados de Goa (FUMLOG) en relación a la falta de pago de los salarios mínimos a los trabajadores migrantes de la región de Mahabubnagar, llamados "obreros palamoori".

El Gobierno declara en su memoria que la reclamación del Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de Mahabubnagar relativa a la falta de pago de los salarios mínimos a los trabajadores migrantes de la región de Mahabubnagar se ha presentado ante el gobierno de Goa. El gobierno del Estado informó que, además de su publicación en la Official Gazette, se da amplia publicidad a los salarios mínimos fijados. En virtud de la ley de 1948 sobre los salarios mínimos, se han designado inspectores de trabajo para asegurar la aplicación efectiva de los salarios mínimos fijados con arreglo a la ley. En el caso de que se detecte que se pagan salarios inferiores, el inspector o el trabajador pueden presentar denuncias ante la autoridad designada en virtud del artículo 20 de dicha ley. Si no se hace efectivo el pago de la diferencia de salarios, la cuantía se recupera del adeudo por el gravamen inmobiliario.

La Comisión toma debida nota de esas indicaciones generales. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas por el Gobierno central o por los gobiernos centrales para garantizar una mejor aplicación de la ley relativa a los salarios mínimos en todo el territorio, con referencia, en particular a los "obreros palamoori", a los trabajadores migrantes de Goa y a los trabajadores a domicilio, tal como se indica en el comentario anterior de la Comisión. Solicita al Gobierno que de conformidad con el punto V del formulario de memoria, continúe comunicando información sobre el efecto que se da en la práctica al Convenio: i) facilitando datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores abarcados por las normas relativas al salario mínimo, y ii) indicando, por ejemplo, los resultados de las inspecciones llevadas a cabo, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones, incluidas las observaciones formuladas con anterioridad por el Centro de Sindicatos Unidos (UTUC) y por la Organización Panindia de Empleadores (AIOE).

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