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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - India (Ratificación : 1958)

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1. La Comisión toma nota de la información adicional presentada verbalmente y por escrito por un representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas en la 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1997).

2. La Comisión había tomado nota de la comunicación enviada por un sindicato, el Bijli Mazdoor Panchayat (BMP), de fecha 2 de mayo de 1996, relativa a alegadas prácticas "de condiciones inhumanas de trabajo" por la Dirección de Electricidad de Gujarat (GEB) que afectan a un gran número de trabajadores de las tribus mencionadas en la Constitución que, según se afirma, deberían considerarse como amparados por las disposiciones de la ley de fábricas y por consiguiente con derecho a recibir prestaciones de la GEB.

3. La Comisión observa que el Gobierno reitera su respuesta anterior, según la cual los trabajadores regulares en la estación termoeléctrica, muchos de los cuales son trabajadores en régimen de subcontratación, disfrutan de condiciones normales de trabajo y que los comentarios del BMP se refieren solamente a los trabajadores fuera del local de la planta, que no están cubiertos por ningún beneficio y no trabajan para un contratista registrado. Toma nota además de que esos trabajadores no están amparados por la legislación laboral en general o por la ley de fábricas, pero que la Dirección de Electricidad de Gujarat ha suministrado instalaciones básicas a los trabajadores en esta área de ceniza. La Comisión recuerda al respecto que en virtud del artículo 15 del Convenio, los Estados ratificantes deben adoptar medidas especiales para los trabajadores pertenecientes a esas poblaciones "mientras dichos trabajadores no puedan beneficiarse de la protección que la ley concede a los trabajadores en general". La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo de esos trabajadores tribales y que la mantenga informada del resultado de las causas penales iniciadas contra la empresa en cuestión. Además, hace suya la preocupación general expresada durante las discusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la situación de 68 millones de personas pertenecientes a las poblaciones tribales del país, en relación con la protección de la legislación laboral. Al tomar nota de las dificultades de carácter práctico derivadas de la división de responsabilidades entre las autoridades nacionales y otras autoridades, confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 15, en relación con esos trabajadores, los más desfavorecidos del país, y que en sus futuras memorias informará detalladamente a este respecto.

4. En lo que respecta al proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar Dam and Power Project, la Comisión recuerda que en virtud de ese inmenso proyecto se está desplazando de sus hogares a miles de personas. Durante varios años, la Comisión de la Conferencia y la presente Comisión habían solicitado al Gobierno que adoptara medidas urgentes para que su política de reasentamiento y readaptación de las poblaciones tribales sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión había tomado nota de que la información suministrada por el Gobierno sobre los progresos en el reasentamiento y readaptación de poblaciones tribales afectadas por el proyecto hasta abril de 1996, indican que continúan existiendo diferencias sustanciales entre los estados de Gujarat, Maharastra y Madhya Pradesh.

5. La Comisión había solicitado información sobre la evolución de las políticas de readaptación y reasentamiento en los tres estados mencionados y sobre la manera en la cual la distribución de tierras para reasentamientos toma en consideración la cantidad de tierras previamente ocupada por la población tribal desplazada (concepto jurídico de "ocupación tradicional") incluida cualquier medida tomada o prevista a fin de otorgar compensaciones por las distintas formas de utilización de la tierra. La Comisión continúa preocupada por las dificultades encontradas en la adquisición de tierras y en otorgamiento de compensaciones, en particular en Maharastra y Madhya Pradesh. Solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos logrados en este caso.

6. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el representante gubernamental, en particular de que las diferencias observadas en el progreso del reasentamiento y readaptación entre los diferentes estados se debía a que se toman las medidas necesarias teniendo en cuenta el avance de los proyectos de cada año y de que la construcción de la represa estaba ligada a la ejecución de medidas de reasentamiento y readaptación para asegurar una readaptación exitosa mucho antes de que las tierras en cuestión sean sumergidas. La Comisión también toma nota de que el progreso realizado en la readaptación se evalúa por un Comité de Readaptación presidido por el Ministro de Bienestar Social, el cual a su vez rinde informe a la Suprema Corte de la India. Se da prioridad a las familias afectadas por el proyecto, lo que confirma diferencias sustanciales entre los estados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en detalle sobre el desarrollo de este proyecto y del reasentamiento y rehabilitación de las personas afectadas y también del progreso de los estados en adquirir tierras a estos efectos. Además, solicita al Gobierno que facilite un informe detallado sobre las medidas indemnizatorias adoptadas en cada estado y sobre el número de personas que ya han sido reasentadas y readaptadas. Pide que suministre también información sobre el número de personas que el Gobierno estima que aún tendrán que ser desplazadas.

7. Otros proyectos de desarrollo. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que existen otros casos en los cuales las poblaciones tribales son desplazadas con motivo de la ejecución de proyectos de desarrollo y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las indemnizaciones ofrecidas en esos otros casos. La Comisión observa que no se ha recibido información a este respecto. Además, toma nota de la respuesta proporcionada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, según el cual muchas de las áreas donde se extraían recursos minerales y se llevaban a cabo otras actividades de desarrollo estaban habitadas por poblaciones tribales y la explotación de los recursos naturales era inevitable para el desarrollo económico e industrial del país. La Comisión tomó nota también de que el representante gubernamental declaró que el Gobierno no sigue ninguna política discriminatoria al aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en vigor que prevén una compensación adecuada en favor de las personas afectadas, incluidas las poblaciones tribales.

8. La Comisión toma debida nota de esas cuestiones. Reitera que no pone en tela de juicio ni la necesidad de emprender proyectos de desarrollo ni los beneficios que dichos proyectos generan para la población nacional, incluida, en algunos casos, la creación de empleo para las poblaciones tribales. Su única preocupación en virtud del presente Convenio es que la carga de esos proyectos no recaiga desproporcionadamente sobre las poblaciones tribales que, por lo general, viven en regiones en las que se realizan esos proyectos y que se adopten medidas compatibles con el Convenio para suministrarles la protección adecuada, incluidas las indemnizaciones y el reasentamiento, cuando sea requerido. La Comisión espera con interés que en la próxima memoria del Gobierno se facilite información sobre el número y tipo de proyectos de desarrollo que, además del Sardar Sarovar Project, han provocado el desplazamiento de poblaciones tribales y sobre las medidas adoptadas en cada caso para dar cumplimiento a los requisitos del Convenio.

9. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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