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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Jordania (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como del Código de Trabajo de 1996.

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace numerosos años acerca de la necesidad de adopción de medidas para garantizar la aplicación del artículo 2 del Convenio, la Comisión toma nota de que, salvo el caso de 14 días de licencia pagada para realizar cursos, la nueva legislación no contiene ninguna disposición que otorgue medios a los representantes de los trabajadores en las empresas para poder llevar a cabo sus funciones con prontitud y eficiencia. La Recomendación de los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), da ejemplos de esos medios: tiempo libre para la asistencia a reuniones sindicales, congresos, etc.; acceso a todos los lugares de trabajo de las empresas, si fuere necesario; acceso a la administración de la empresa, cuando fuere necesario; permiso para la distribución a los trabajadores de documentos y publicaciones escritos por los sindicatos; medios materiales e información para el ejercicio de sus funciones, etc.

La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para dar plena aplicación al Convenio, en particular, a través de disposiciones legislativas, de reglamentaciones o de convenios colectivos. La Comisión, solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas al respecto y que comunique copias de todo convenio colectivo que contenga disposiciones que otorguen medios a los representantes de los trabajadores para que puedan llevar a cabo sus funciones.

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