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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sri Lanka (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar disposiciones legislativas que garanticen la plena conformidad con las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha elaborado a este respecto el proyecto final de enmienda a la ley sobre conflictos laborales. Este proyecto se someterá al Parlamento una vez aprobado por el Consejo de Ministros. La Comisión confía en que esas enmiendas a la ley sobre conflictos laborales garantizarán la plena protección de los trabajadores contra la discriminación antisindical y de las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia, acompañados de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, de conformidad con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite el texto de esas enmiendas tan pronto como sean adoptadas.

2. En relación con anteriores comentarios de las organizaciones de trabajadores respecto de la negociación colectiva en el sector de las plantaciones (artículo 4), la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual ya han sido concluidos dos contratos colectivos en el sector de las plantaciones para el período que finaliza el 30 de julio de 1995. La Comisión toma nota además que durante el mismo período se han concluido 27 contratos colectivos en otros sectores. La Comisión también toma nota de que en una comunicación de 3 de noviembre de 1997, el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika declara que se está discutiendo un proyecto de convenio colectivo para el sector de las plantaciones. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria información sobre cualquier progreso realizado en la negociación colectiva en el sector de las plantaciones incluido el texto de todo nuevo contrato colectivo que pudiera haber sido concluido en ese sector durante el período que abarcan las memorias.

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita además, que el Gobierno se sirva comunicar información sobre todo progreso realizado en la negociación colectiva en las zonas francas de exportación y en algunos otros establecimientos industriales dentro del mandato de la Comisión Económica del Gran Colombo (denominada en la actualidad Junta de Inversiones).

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