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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Sri Lanka (Ratificación : 1976)

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Observación
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión hacía referencia a la amplia gama de restricciones contenidas en varios Reglamentos de Emergencia emitidos recientemente y consideraba que perjudicaban el funcionamiento cotidiano de los representantes de los trabajadores en la empresa, lo que resulta contrario al artículo 2 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión había solicitado al Gobierno que levantara las restricciones que afectaban el funcionamiento y las facilidades de que disponen los representantes de los trabajadores. El Gobierno indica que la situación política del país se analiza mensualmente y que la prolongación del estado de emergencia por parte del Parlamento depende del informe presentado por el Ministerio de Defensa. Aunque el estado de emergencia todavía sigue en vigor, se han suavizado las restricciones a las actividades sindicales lo que ha tenido por consecuencia que las huelgas y otras actividades sindicales son acontecimientos corrientes de la actualidad. La Comisión toma nota de esta información.

2. La Comisión recuerda que en comentarios anteriores había señalado a la atención del Gobierno la importancia de la protección efectiva de los representantes de los trabajadores contra cualquier acto que los perjudicara -- incluido el despido -- basado en su situación o en sus actividades como representantes de los trabajadores y en la necesidad de la adopción de medidas en ese sentido, que fueran más allá de la aprobación y de los procedimientos de apelación previstos en la ley de 1971 sobre terminación del empleo de los trabajadores (disposiciones especiales), y en la ley de 1967 sobre conflictos laborales. En su memoria el Gobierno indica que a este respecto, se han elaborado las enmiendas necesarias a la ley de conflictos laborales. Una subcomisión del Consejo de Ministros las está considerando y una vez aprobadas se presentarán al Parlamento. La Comisión confía en que esas enmiendas a la ley sobre conflictos laborales garantizará la protección de los representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo 1. La Comisión solicita al Gobierno que facilite el texto de esas enmiendas una vez que éstas hayan sido adoptadas.

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