National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 6 del Convenio (ausencia de un estatuto que garantice la estabilidad e independencia del personal de inspección). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno menciona la elaboración de un estatuto relativo al personal de inspección desde hace más de 20 años; que dicho proyecto ha sido elaborado con la asistencia de la OIT; y que esta cuestión ha sido examinada por la misión de contactos directos en 1992. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales, si bien todavía no se ha adoptado el proyecto de estatuto del personal de inspección, los inspectores ejercen sus funciones con toda independencia e imparcialidad; tanto el Gobierno como los propios inspectores están preocupados por esta cuestión que fue objeto de un seminario organizado por los inspectores con el apoyo de la OIT, una de cuyas recomendaciones se refiere a la adopción de un estatuto de esa índole a la mayor brevedad.
La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio el personal de inspección debería estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Se trata de un principio esencial sobre el que descansa la efectividad del sistema de inspección. La Comisión expresa la esperanza de que a breve plazo se adoptarán las disposiciones necesarias y que el Gobierno facilitará informaciones sobre los progresos logrados.
2. La Comisión dirige nuevamente al Gobierno una solicitud directa con respecto a la aplicación de los artículos 7, 10, 11, 16, 20 y 21.