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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión ha venido comentando en sus observaciones anteriores, durante algunos años, la necesidad de incluir en la legislación nacional una disposición explícita que proteja a las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley relativo a las relaciones laborales y sindicales, que contenía disposiciones en ese sentido, se había encontrado con la fuerte oposición de las organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota también de que, como consecuencia, el Gobierno había decidido presentar otra legislación, que se había asegurado, al respecto, la asistencia de la OIT, y que se daría plena consideración a la armonización de la legislación con el artículo 2 del Convenio.

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que en un futuro próximo se tomen medidas encaminadas a la adopción de disposiciones legales específicas, a efectos de garantizar la efectiva protección contra actos de injerencia por parte de los empleadores y de sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, y viceversa, acompañadas de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre toda evolución a este respecto.

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