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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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Observación
  1. 2004
  2. 1990

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en respuesta a su solicitud anterior sobre el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio.

Artículo 1, y artículo 2, párrafo 1. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas en la memoria del Gobierno según la cual, conforme al artículo 32 de la ley orgánica de las fuerzas armadas, núm. 873, del 31 de julio de 1978, el ingreso como alistado a las Fuerzas Armadas se hace en virtud de un contrato intervenido entre el Estado dominicano y el interesado por un período de cuatro años. Al respecto, la Comisión reitera que el término de cuatro años no parece corresponder a la noción de plazo razonable para poder dar por terminada la relación de trabajo de los miembros no oficiales de las Fuerzas Armadas. La Comisión sugiere al Gobierno de estudiar la posibilidad de enmendar la legislación en el sentido de disminuir el plazo de enlistamiento y, por ejemplo, asimilarlo al plazo de dos años previsto para el nombramiento de oficiales en las funciones de dirección previstas en los artículos 44, 46, 47 y 48 de la ley orgánica de las fuerzas armadas.

En cuanto a la aceptación de la solicitud de renuncia de los miembros oficiales de las fuerzas armadas dejada a la discreción del Jefe del Estado, el Gobierno es consciente de que la aceptación de la renuncia dejada a la discreción del Jefe del Estado no parece garantizar la libertad de dejar el servicio por propia iniciativa. El Gobierno señala además que si el interesado no está conforme con la negativa de éste, podrá recurrir ante los tribunales. Indica que nunca se ha presentado en la práctica dificultad alguna respecto a la aceptación de una renuncia voluntaria. Por lo demás, no son frecuentes estas renuncias, en vista del prestigio social que representa el uniforme y la realidad económica del país. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de cualquier modificación de esta legislación en el sentido observado por ella, y recuerda que las disposiciones legales que impiden a un trabajador cualquiera de terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable podrían tener por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por la ley lo que es incompatible con el Convenio.

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