National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó, en su 265.a reunión (marzo de 1996), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y sobre la política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82). Las alegaciones se referían al contenido y a la aplicación de una reglamentación relativa a la formación, a los certificados de aptitud y a las reglas de seguridad (tablas de descompresión), aplicable a los buzos ocupados en criaderos de madreperlas, adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987. En su reclamación, la FSM, al comprobar muchos casos de invalidez permanente o de fallecimiento de buzos, consideraba que esta reglamentación era insuficiente y deficiente. Además, esta reglamentación sería discriminatoria, en la medida en que impide a los buzos formados en Polinesia el acceso a empleos en sociedades que se rigen por la reglamentación metropolitana. En virtud de las recomendaciones que figuran en el mencionado informe, se solicita al Gobierno tenga a bien adoptar todas las medidas adecuadas para que la reglamentación territorial, cuya necesidad de revisión se reconoce, se armonice con las exigencias del Convenio núm. 82, especialmente mediante la eliminación de las disposiciones que pueden provocar discriminaciones indirectas y mediante el ajuste de la formación de los buzos a las reglas del arte del buceo profesional. Se solicita, además, al Gobierno se sirva comunicar en las memorias relativas a la aplicación del Convenio, informaciones pormenorizadas sobre la adopción de los textos legislativos y reglamentarios a los que hizo referencia durante el procedimiento, con miras a garantizar la salud y la seguridad de los buzos profesionales en el territorio de la Polinesia Francesa.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]