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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión tomó nota de la primera memoria del Gobierno, si bien no se han recibido aún sus anexos 1 a 5.

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO--88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE--93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990-1991.

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