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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de los elementos informativos transmitidos por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión lamenta que el proyecto de ley general del trabajo, preparado con la asistencia técnica de la OIT durante varios años, no haya sido retenido por el Gobierno. En consecuencia, la Comisión lamenta que no se hayan efectuado progresos para poner en conformidad ciertos puntos de la ley general del trabajo de 1942 con las disposiciones del Convenio.

La Comisión se debe de recordar que desde hace muchos años formula comentarios sobre el hecho que el artículo 50 de la ley general del trabajo, que dispone que la inspección del trabajo puede autorizar hasta dos horas extraordinarias de trabajo por día en toda circunstancia; no resulta conforme con las disposiciones del artículo 6, párrafos 1, b), y 2, del Convenio, las cuales no admiten excepciones temporales para permitir que las empresas hagan frente a aumentos extraordinarios de trabajo y solamente a condición de que las horas extraordinarias autorizadas sean especificadas en reglamentos de la autoridad pública.

La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de informar a la Oficina de los avances realizados en la revisión de la ley general del trabajo y que estará en condiciones, a la brevedad, de poner su legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio.

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