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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C014

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2004

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La Comisión se ha puesto en conocimiento de las indicaciones contenidas en la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de la indicación según la cual serán tenidos debidamente en cuenta los comentarios que formulara, especialmente en torno a la aplicación del Convenio núm. 14, en el proceso en curso de revisión de la ley general del trabajo. Confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior, que se formulaba en los términos siguientes:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 31 del decreto núm. 244, de 1943 (un reglamento emitido de conformidad con la ley general del trabajo), un empleador puede conceder a una persona, en caso de que trabaje el día de descanso semanal, ya sea un descanso compensatorio, ya sea una remuneración compensatoria. En la memoria recibida en febrero de 1991, el Gobierno indicaba que la ley general del trabajo estaba en proceso de revisión con la asistencia técnica de la OIT. En su memoria para 1994, sobre la aplicación de diversos convenios, comprendido el Convenio núm. 14, el Gobierno indicaba que no se había producido modificación legislativa alguna.

La Comisión debe recordar que el artículo 5 del Convenio, dispone que, en lo posible, deberán preverse períodos de descanso compensatorios en los casos en los que se hubieran autorizado excepciones al derecho de descanso semanal. A este respecto, la Comisión señala nuevamente que, en virtud del artículo 31 del decreto núm. 244, el empleador dispone de un mayor margen del previsto en el Convenio. La Comisión confía en que se adopte la nueva legislación en cuanto sea posible, con una disposición que garantice la concesión de un descanso compensatorio a la persona que trabaja el día de descanso semanal. Solicita al Gobierno se sirva indicar los progresos realizados a este respecto y comunicar una copia del texto pertinente cuando sea éste adoptado.

La Comisión también solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a los comentarios que formulara con arreglo al Convenio núm. 106.

La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.

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