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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de los elementos de información comunicados por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión deplora que el proyecto de ley general de trabajo, elaborado desde hace muchos años con la asistencia técnica de la OIT no haya sido mantenido por el Gobierno. En consecuencia, lamenta que no se haya registrado ningún progreso para armonizar ciertas disposiciones de la ley general de trabajo de 1942 con las disposiciones del Convenio.

A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 50 de la ley citada anteriormente es objeto de sus comentarios desde hace muchos años, en la medida que dispone que la inspección del trabajo puede autorizar hasta dos horas extraordinarias de trabajo por día en toda circunstancia, mientras que en virtud del artículo 7 del Convenio prescribe que las excepciones temporales sólo pueden concederse para poder hacer frente a los aumentos de trabajo extraordinarios, en las condiciones estipuladas en el párrafo 2, b), c) y d), y que en virtud del párrafo 3 del mismo artículo, debe determinarse el máximo de horas extraordinarias por día y por año.

La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de informar a la OIT sobre los progresos logrados en la revisión de la ley general de trabajo y que, en breve plazo, podrá armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio.

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