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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno lamenta comunicar que no ha sido implementado un servicio de empleo integral en el sentido previsto por el Convenio. Sin embargo, la actual gestión ministerial está en proceso de materializar un programa de modernización de las relaciones laborales, cuyo subprograma contempla la modernización de la administración del trabajo y fortalece institucionalmente la unidad encargada del servicio del empleo. El Ministerio de Trabajo ha instruido para que su plan operativo anual contemple la posibilidad de ofrecer y dar mayor opción al empleo. Para ello se requiere el fortalecimiento de las jefaturas departamentales y la creación de unidades regionales de empleo que puedan cubrir los requerimientos en todo el territorio nacional. La Comisión confía en que la asistencia técnica que espera recibir el Gobierno le permitirá dar efecto a las disposiciones del Convenio y estar en condiciones de dar respuestas a los siguientes puntos planteados en su observación de 1995.

Artículos 1 a 5 del Convenio. El Gobierno ya había declarado su propósito de establecer un servicio de empleo integral en la forma prevista en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno podrá informar en qué medida se ha dado cumplimiento a los artículos mencionados del Convenio, insistiendo, en particular, en la creación de una red de oficinas locales y si ello fuere oportuno, de oficinas regionales y en los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, con el objeto de obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.

Artículos 6, 7 y 8. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que siga transmitiéndole información sobre los esfuerzos que se realizan y los resultados alcanzados para ampliar las funciones del servicio de empleo, con indicación, en particular, de las medidas adoptadas para facilitar la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados. Sírvase además facilitar informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de vacantes de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas, como se solicita en la parte IV del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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