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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C121

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión el Gobierno indica, en particular, que si al final del tratamiento, el trabajador sigue padeciendo alguna limitación en su capacidad de trabajo, las indemnizaciones debidas se rigen en la actualidad por la ley de pensiones y su nueva tabla de valoración de incapacidades. A este respecto, la Comisión ha tomado conocimiento de la adopción de la ley 1732 de 1996 y de su reglamento de aplicación previsto por el decreto supremo núm. 24469 de 1997. Habida cuenta de los cambios fundamentales que esta legislación introduce en el régimen de pensiones, la Comisión agradecería al Gobierno que suministre una memoria con informaciones detalladas sobre los efectos de la nueva legislación en relación con cada uno de los artículos pertinentes del Convenio, con inclusión de las estadísticas sobre el ámbito de aplicación y el nivel de las prestaciones, tal como lo requiere el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique también informaciones detalladas sobre las disposiciones legislativas o reglamentarias, otras que las previstas por la nueva ley de pensiones, que garanticen la aplicación de las disposiciones del Convenio, y en particular, de la relativa a la asistencia médica (artículo 12 del Convenio) y a la incapacidad temporal para el trabajo (artículo 13).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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