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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C169

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1. La Comisión nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Al mismo tiempo, nota que, desde la última memoria del Gobierno, un número de leyes y decretos han sido adoptados y publicados, que se relacionan con la situación de los pueblos indígenas en el país, y que de hecho tienen que ver con la aplicación del Convenio. Estos textos legislativos incluyen la ley núm. 1551 de 1994 sobre participación popular y la ley núm. 1702 de 1996 que la modifica, la ley forestal núm. 1700 de 1996, el Código de Minería (ley núm. 1777 de 1997) y varios otros. La Comisión espera que el Gobierno suministrará información detallada para su próxima reunión sobre los efectos de esta nueva legislación.

2. La Comisión nota además que ha sido presentada una reclamación por la Central Obrera Boliviana (COB) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando la no observación de ciertas disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión examinará las cuestiones pendientes en su observación precedente y en la reclamación en su próxima reunión. La Comisión espera que el Gobierno le enviará una memoria detallada en respuesta a las cuestiones pendientes.

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