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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Colombia (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios enviados por varias organizaciones profesionales. Toma nota asimismo de que tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema, además de otras instancias, han dictado numerosas sentencias tomando en cuenta las disposiciones del Convenio.

2. La Comisión observa que la comunicación enviada por varias organizaciones, que fue remitida al Gobierno en fecha 18 de agosto de 1998, se refiere a la construcción de una presa hidroeléctrica (proyecto Urrá) que inundará gran parte de la comunidad Embera-Katío y a la falta de consulta con las comunidades indígenas afectadas, en contravención del artículo 6 del Convenio. Las organizaciones profesionales solicitan el envío de una misión de contactos directos con el fin de garantizar los derechos del pueblo Embera-Katío asentados en la región del Alto Sinú. La Comisión espera que el Gobierno le enviará sus comentarios sobre este asunto tan pronto sea posible.

3. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de los decretos núms. 1396 y 1397 de 8 de agosto de 1996 que establecen la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y de que la OIT fue invitada a participar en ciertas comisiones de dichas entidades. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe de las actividades prácticas realizadas después de su creación, en particular sobre los estudios de impacto ambiental que deben contar con la participación de las comunidades indígenas interesadas antes de otorgar cualquier licencia ambiental, tal como lo dispone el artículo 7 del decreto 1337.

4. Artículo 3. La Comisión tomó nota, en una solicitud directa anterior, de los informes que había recibido sobre violación de los derechos humanos, incluidas matanzas en las comunidades indígenas de Sierra Nevada de Santa Marta, y que el Comité Permanente para los Derechos Indígenas tenía a su cargo las investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos, en cooperación con la Defensoría del Pueblo. La Comisión pide al Gobierno que le informe si la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas tiene actualmente la competencia para investigar estos graves alegatos y solicita al Gobierno que comunique el estado en que se encuentran dichas investigaciones.

5. La Comisión toma nota, sin embargo, que la memoria del Gobierno no incluía respuestas a un gran número de cuestiones levantadas en 1995 en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en particular sobre los efectos prácticos dados a la mayoría de los artículos del Convenio. Aunque queda claro, del material enviado como anexo a la memoria, que se ha llevado a cabo un gran trabajo teórico, especialmente por la Dirección General de Asuntos Indígenas, hay poca indicación de hasta qué punto las políticas recomendadas han sido formalmente adoptadas y traducidas a la práctica. La Comisión, por tanto, dirige otras cuestiones sobre la aplicación del Convenio, en una detallada solicitud que envía directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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