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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

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1. La Comisión toma nota de las indicaciones incluidas en la memoria del Gobierno, recibida en enero de 1998, según las cuales la tasa de desempleo abierto pasó de 6,2 por ciento (en 1995) a 5,2 por ciento (en 1996) y a 5,7 por ciento (en 1997). Entre 1994 y 1996, el empleo en el sector público se contrajo en 7.197 trabajadores, manteniéndose la tendencia de reducción de la mano de obra ocupada en dicho sector. El Gobierno menciona el programa de reducción voluntaria de puestos en el sector público y el programa de reestructuración particularizados para instituciones. El objetivo de dichos programas es el de reorientar en forma integral la función del Estado y reducir el déficit fiscal. Se describe también un programa de reinserción, tendiente a fortalecer la Bolsa Nacional de Empleo, la capacitación de ex funcionarios públicos y la creación de microempresas. La Comisión advierte que, de acuerdo con el examen efectuado por el equipo técnico multidisciplinario para América Central de la Oficina (con sede en San José, Costa Rica); la existencia de múltiples programas de desarrollo social y empleo, así como un esfuerzo sostenido en materia de educación y formación, ha permitido tasas relativamente bajas de desempleo, subempleo y pobreza. En 1997, se incrementaron tanto el empleo como los salarios reales.

2. La Comisión recuerda que, en sus observaciones anteriores, se había referido al informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio núm. 122 por Costa Rica (documento GB.266/8/1, junio de 1996). El Consejo de Administración había solicitado al Gobierno que comunique, en las memorias que se presentan en virtud del artículo 22 de la Constitución, informaciones completas sobre la aplicación del Convenio que, en particular, precisen:

i) el efecto sobre el empleo, comprobado o esperado, de las políticas macroeconómicas que se han aplicado, dentro del marco del ajuste estructural, con el objeto de reducir el gasto público;

ii) el número de trabajadores afectados por el programa de reducción de los empleos públicos, las medidas tomadas para facilitar su reinserción en el sector privado y los resultados obtenidos mediante estas medidas;

iii) la manera en que los representantes de los sectores interesados por las medidas que había que tomar y, en particular, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, son consultados sobre las políticas del empleo.

3. En este sentido, la Comisión toma nota de que, en mayo de 1998, el Ministerio de Trabajo solicitó al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicaciones complementarias sobre los puntos mencionados. La Comisión confía en que en la próxima memoria del Gobierno se dará seguimiento a los puntos antes planteados y que se incluirán también las indicaciones que se solicitan en el formulario de memoria sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra a los cambios estructurales, incluyendo ejemplares o extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, relativos a la situación del mercado del trabajo (parte VI del formulario de memoria). Sírvase, en particular, describir los procedimientos adoptados para garantizar que se han tomado en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para lograr los objetivos económicos y sociales y que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio).

4. Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de la comunicación de agosto de 1997 del Comité Interconfederal Costarricense, que fuera remitida por la Oficina al Gobierno en diciembre de 1997 para que formulara sus propios comentarios al respecto. El Comité Interconfederal Costarricense declara que no ha participado de ninguna manera y en ningún momento en el diseño de la política de empleo y salarios que ha venido aplicando el Gobierno. El hecho de que la política del empleo no se discuta con los representantes de los trabajadores constituye, en el entender del Comité Interconfederal Costarricense, una violación del artículo 3 del Convenio. El Gobierno ha indicado que, en aquellas instituciones públicas donde se implementaron programas de reestructuración, se establecieron generalmente comisiones en las cuales participaban funcionarios de planta. Además, en la mayoría de los procesos de reestructuración, fueron consultados los dirigentes sindicales. Se hicieron consultas al sector privado por medio de las cámaras patronales, a las cuales se solicitó apoyo para los programas de capacitación y reinserción. El sector empleador generalmente se manifestó abiertamente de acuerdo con los cambios propuestos. La Comisión toma nota de lo anterior y recuerda la importancia que tiene el lograr la plena cooperación de los representantes de las personas interesadas en la labor de formular la política del empleo, así como de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá, en su próxima memoria, indicaciones sobre las consultas efectivas celebradas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (y con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) en relación con la política del empleo.

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