National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones formuladas por la Cámara Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS). Esos comentarios se referían a las siguientes cuestiones: la falta de formulación de una política constructiva estatal en materia de seguridad y salud de los trabajadores que asegure la observancia del Convenio; la falta de definición del concepto básico de la política, de la función del Estado y de los interlocutores sociales y de que tampoco se indiquen en él las medidas previstas a nivel nacional y regional en el proyecto de documento sobre política del Estado; la falta de consideración en el proyecto de ley sobre seguridad y salud de los trabajadores de las enmiendas propuestas por los interlocutores sociales relativas a la ausencia de medidas a nivel nacional, regional y de empresa y de que la función de los sindicatos de representar a los empleados en cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores a nivel nacional y a nivel de empresa se ha venido debilitando.
La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que respondiera a los comentarios de la CMKOS y que indicara las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional coherente (artículo 4 del Convenio). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el proyecto de documento sobre política del Estado examinado por el Gobierno en abril de 1995, constituyó un esfuerzo destinado a establecer un marco amplio para las actividades en los sectores de seguridad y salud en el trabajo y de la inspección del trabajo. En 1996 se suspendieron medidas que habrían redundado en la aplicación de las políticas propuestas (tales como leyes sobre seguridad y salud en el trabajo y la inspección del trabajo), debido a la divergencia de opiniones sobre la naturaleza de la futura legislación (Código del Trabajo o Código Civil). En ese proceso se efectuaron las debidas consultas a los representantes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores. En la actualidad, se están examinando las opiniones expresadas y las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores en una nueva ronda de negociaciones relativa a la elaboración de la nueva legislación sobre seguridad en el trabajo.
La Comisión también toma nota de la información, según la cual, basándose en la ley núm. 20/1966, el Ministerio de Salud adoptó numerosas notificaciones e instrucciones por las que se reglamentan los requisitos en materia de higiene industrial con respecto al medio ambiente de trabajo, máquinas móviles, equipo de planta, principios de higiene para el trabajo con sustancias químicas cancerígenas y láser, procedimiento de evaluación de la capacidad para llevar a cabo el trabajo, protección contra sustancias venenosas y otras sustancias peligrosas para la salud, etc. Se está elaborando un proyecto de ley destinado a sustituir las disposiciones obsoletas de la ley núm. 20/1966, mediante la reformulación de las obligaciones básicas de los empleadores y determinando la estructura de los órganos administrativos del Estado y sus competencias en la esfera de la protección de la salud. En relación con la nueva ley, el Ministro de Salud tiene el propósito de adoptar el reglamento de aplicación destinado a establecer los niveles mínimos de higiene y las exigencias de higiene de las condiciones de trabajo, protección de la salud contra los efectos del ruido y las vibraciones, protección de la salud contra los efectos perjudiciales de las radiaciones no ionizantes y una nueva ley sobre sustancias químicas. Además, la Comisión toma nota de la información relativa a varias otras disposiciones legislativas relacionadas con la seguridad y la salud en las minas que se están elaborando.
La Comisión espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de adoptar las leyes y reglamentos que se están elaborando y de comunicar a la Oficina una copia de los textos que haya adoptado. También espera que en su próxima memoria el Gobierno indicará las disposiciones de la legislación nacional, reglamentos y otras medidas adecuadas para aplicar cada una de las disposiciones del Convenio de conformidad con el formulario de memoria.
La Comisión aborda algunas otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]