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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Alemania (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. De las estadísticas comunicadas, la Comisión toma nota de que persiste una marcada diferencia, que ha mejorado sólo ligeramente, entre la representación de los hombres y las mujeres en las industrias productivas, particularmente en las categorías de trabajo calificado y no calificado. En 1997, el 60,1 por ciento de los hombres en la población activa se situaba en la categoría de trabajo calificado en los viejos Estados federales, comparado con el 9,6 por ciento de las mujeres. En contraste, el 9,8 por ciento de los hombres en la población activa se situaba en la categoría de trabajo no calificado en los viejos Estados federales, comparado con el 47,6 por ciento de las mujeres. Las estadísticas ponen de manifiesto también que sigue existiendo una diferencia salarial entre los hombres y las mujeres de las diferentes categorías. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas que se adoptan o se contemplan para lograr una representación más equilibrada de los hombres y de las mujeres en las categorías de trabajo calificado y no calificado en las industrias de producción. La Comisión también solicita información sobre las medidas tomadas para reducir la diferencia salarial, incluidas, por ejemplo, medidas encaminadas a mejorar los niveles de calificación de las mujeres y para garantizar que los trabajos sean evaluados con criterios objetivos que reflejen los tipos de trabajo realizados por las mujeres, así como los tipos de trabajo realizados por los hombres.

2. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la continuada inclusión de las categorías salariales para los trabajos físicamente ligeros en algunos contratos colectivos, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se iba a presentar al Parlamento Federal de Alemania, en noviembre de 1998, el informe 11 sobre la materia. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que 26 convenios colectivos aún contienen "categorías salariales ligeras", uno menos que durante el período anterior examinado. Entre 1990 y 1995, el número de mujeres de las "categorías salariales ligeras", se había reducido en casi la mitad, al mismo tiempo que el número de hombres aumentaba en más del 60 por ciento. La Comisión toma nota también de la opinión mantenida durante mucho tiempo por el Gobierno federal, según la cual la sola existencia de "categorías salariales ligeras" en algunos convenios colectivos, no supone indicio alguno de que el trabajo de las mujeres se encuentre verdaderamente subvalorado y ello se demuestra por el hecho de que no sólo las mujeres, sino también, y en una medida cada vez mayor, los hombres, son situados en estas categorías. Declara también que, con apenas algo menos del 0,5 por ciento de los trabajadores de ambos sexos en las industrias de transformación, es sólo una proporción muy pequeña de trabajadores la que se ve afectada.

3. La Comisión recuerda que había tomado nota con anterioridad de que la jurisprudencia más reciente del Tribunal Federal del Trabajo, garantiza que aquellos trabajos que, aunque físicamente ligeros, suponen un agotamiento mental y nervioso, pueden ser clasificados en una categoría superior, y que el "trabajo físicamente arduo", que es mejor remunerado, incluye también los trabajos que suponen para los seres humanos no sólo un esfuerzo muscular, sino también otras tensiones que pueden tener como consecuencia repercusiones físicas. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Parlamento Federal de Alemania y el Gobierno Federal siguen manteniendo la opinión de que las partes en los convenios colectivos deben continuar realizando esfuerzos para mejorar los criterios de clasificación de las actividades no calificadas en sus convenios colectivos, que, casi sin excepción, se limitan al agotamiento físico, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno apunte a la adopción de medidas más específicas y pro activas para impulsar a los interlocutores sociales a que tengan en cuenta esa jurisprudencia. La Comisión espera recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información en este sentido.

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