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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) - Djibouti (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C037

Solicitud directa
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1990

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que, según surge de la lectura de la memoria del Gobierno, no se ha producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno durante muchos años se sirviera adoptar medidas, con miras a modificar su legislación para introducir disposiciones sobre el seguro de invalidez. Expresa nuevamente la esperanza de que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para establecer un régimen de seguro de invalidez, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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