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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años viene formulando comentarios sobre el decreto núm. 105 de 7 de junio de 1967, que permite castigar con una pena de prisión a quien provoque, dirija o participe en un paro colectivo. Las penas de prisión conllevan trabajo obligatorio en virtud de los artículos 55 y 56 del Código Penal. La Comisión también había observado que el artículo 65 del Código de Policía Marítima prohíbe a los tripulantes de una nave ecuatoriana desembarcar en un puerto que no sea en el de embarque, salvo con el consentimiento del capitán, y dispone que si un tripulante desertara perderá el saldo de la remuneración y su equipaje a beneficio del buque y, si fuere capturado, pagará los gastos de aprensión y será castigado conforme a las ordenanzas vigentes de la marina.

La Comisión toma nota en particular de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo, ha remitido al Congreso Nacional varios proyectos de ley, mediante oficio de fecha 6 de mayo de 1998, dirigido al Presidente del Congreso Nacional. Se trata en particular de los proyectos núm. II-90-154, que interpreta el decreto legislativo núm. 105 de 7 de junio de 1967, relativo a los paros colectivos; núm. II-98-158, que deroga el artículo 165 del Código de Policía Marítima, así como otros textos relacionados con otros convenios internacionales del trabajo; y núms. II.90-160 relativo a los artículos 54, 55 y 56 del Código Penal. La Comisión observa no obstante que el Ministro de Trabajo ya había remitido los mismos textos al Presidente del Congreso en abril de 1993. La Comisión toma nota además que el anteproyecto de ley de modificaciones al Código de Trabajo, elaborado durante la misión de asistencia técnica de la OIT en septiembre de 1997, se encuentra bajo estudio del organismo tripartito de concertación social.

La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la evolución de las labores encaminadas a poner su legislación en conformidad con las exigencias del Convenio.

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