ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C100

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Empleados de los Salariados (STTK), la Confederación de Sindicatos paralas Profesiones Universitarias de Finlandia (AKAVA), y la Comisión para los Empleadores de Competencia Local (KT).

1. El Gobierno indica que, en 1997, el promedio total de ingresos de las mujeres en ambos sectores públicos y privados constituyó el 79,2 por ciento del promedio correspondiente al de los hombres, representando un incremento de 4,5 por ciento desde 1994 en el promedio de ingresos de las mujeres. Las cifras suministradas también revelan diferencias sectoriales en la disminución o el aumento de la brecha salarial entre los hombres y las mujeres en los últimos años. Estas diferencias salariales se confirman en los comentarios de AKAVA, que informa que la brecha salarial por razón del sexo ha aumentado. AKAVA indica que, en 1995, el promedio de la remuneración de todas las trabajadoras a tiempo completo afiliadas al sindicato fue el 76 por ciento de la remuneración de los hombres; en 1997, la cifra correspondiente fue del 74 por ciento. Desde una perspectiva a más largo plazo, la KT indica que las diferencias salariales entre los trabajadores y trabajadoras han disminuido desde 1970. SAK indica que las diferencias salariales entre los trabajadores y trabajadoras no han cambiado desde 1980 y 1990, aunque la estructura salarial ha cambiado, Finlandia fue de un sistema de pago basado en el trabajo a un sistema de pago basado en la capacidad y productividad.

2. Con respecto a las causas de las diferencias salariales, el Gobierno indica que hay varios factores que les afectan simultáneamente, incluida la segregación ocupacional y los cortes de presupuesto en el sector público durante la recesión reciente. El Gobierno también hace referencia a cambios en la tasa de desempleo de hombres y mujeres y al hecho de que el reciente crecimiento económico ha afectado a los hombres y las mujeres de manera diferente, lo cual afecta sus niveles de remuneración. AKAVA considera que los factores que contribuyen a esta situación incluyen el sector del empleador y su esfera de operaciones, el puesto involucrado, y la experiencia del empleado. AKAVA señala que las diferencias salariales son menores en la administración pública que en el sector municipal, aunque sostiene que, a largo plazo, el uso generalizado de contratos laborales a tiempo fijo podría resultar en la debilitación de la posición de mujeres capacitadas en la administración pública. La KT atribuye la persistencia de las diferencias salariales a un mercado laboral separado por género, a la formación, la distribución por edad y las horas extraordinarias que trabajan los hombres y las mujeres.

3. En su memoria, el Gobierno indica que las conclusiones del estudio encargado por el Defensor de la Igualdad (Equality Ombudsman) sobre las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres desde un punto de vista económico revelan que la adopción de legislación sobre igualdad de remuneración no fue suficiente para reducir las diferencias salariales, sino que se requieren medidas activas, tal como la introducción de programas eficaces de igualdad. Se descubrió que las medidas para facilitar las responsabilidades laborales y familiares tuvieron un efecto limitado en reducir la brecha de remuneración mientras que los hombres no aprovechan la oportunidad de beneficiar de estas medidas como las mujeres. El estudio también concluyó que el poder de negociación de las mujeres se percibe como un elemento esencial en la reducción de las diferencias salariales. La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionando información sobre el progreso de los esfuerzos emprendidos para reducir la brecha salarial y luchar contra la segregación ocupacional en los sectores públicos y privados. La Comisión pide al Gobierno que suministre información particularmente en relación con medidas activas tal como los programas de igualdad mencionadas en la memoria del Gobierno y las iniciativas en las áreas de la educación, formación profesional y orientación ocupacional a fin de reducir las diferencias salariales.

4. El Gobierno indica que, en el sector comercial, a inicios de 1998, se cambiaron los incrementos para los empleados a tiempo parcial cubiertos por contratos colectivos. Los nuevos reglamentos permiten que los empleados a tiempo parcial acumulen años de servicio. Así los empleados a tiempo parcial pueden ser promovidos a puestos con tasas de remuneración más altas de la misma manera que los empleados a tiempo completo. El Gobierno dice que este cambio legislativo mejorará el nivel remunerativo de la gran mayoría de mujeres que trabajan a tiempo parcial en el sector comercial. La Comisión toma nota de esta información con interés y pide que el Gobierno proporcione copias de los reglamentos pertinentes y que suministre información sobre el impacto que los reglamentos hayan tenido sobre la brecha salarial.

5. La Comisión toma nota con interés de que el contrato colectivo de 1998-1999 celebrado el 12 de diciembre de 1997 prevé el pago de subsidios de igualdad, a ser distribuidos según los sindicatos involucrados. La STTK informa que ha recibido comentarios positivos de sindicatos miembros sobre la manera en la cual los subsidios de igualdad y bajos ingresos han sido distribuidos. El Gobierno también indica que se están elaborando contratos colectivos sobre nuevos sistemas de pago en varios sectores de la administración pública, que cubrirán el 80 por ciento de los empleados estatales. En relación con el control de los contratos colectivos, el STTK señala que ha tenido dificultades debido al acceso limitado que los enlaces sindicales tienen a la información sobre el pago. La STTK indica, no obstante, que se necesitan otros enfoques sobre la igualdad de pago, incluyendo una reforma de sistemas de pago a través del desarrollo y la introducción de instrumentos de evaluación de demanda de trabajo, así como hacer más eficaz el plan de igualdad en el trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno siga proporcionando información sobre novedades en este área, y pide que el Gobierno suministre una copia del informe provisorio compilado por las partes contratantes con el Estado, resaltando la relación entre la demanda del trabajo y el pago así como también entre el género y el pago.

6. El Gobierno indica que el contrato colectivo arriba mencionado estipula que el grupo de trabajo de las organizaciones centrales de mercados laborales continuará su trabajo, que incluye la promoción y control del desarrollo e introducción de sistemas de evaluación de empleos y la emisión de declaraciones y opiniones sobre la evaluación a instancia de los copartícipes sociales, el Defensor de la Igualdad y los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del manual sobre la evaluación de empleos publicado por el grupo de trabajo, dado que este anexo no se recibió con la memoria del Gobierno. La Comisión también pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las actividades en curso del grupo de trabajo, incluido copias de cualquier informe del grupo de trabajo sobre sistemas de evaluación de empleo y evoluciones en relación con igualdad de salarios.

7. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en relación con los planes anuales sobre igualdad en el trabajo elaborados por los empleadores bajo las enmiendas de 1995 a la ley de igualdad. El Gobierno indica que algunos planes de igualdad requieren la creación de sistemas de pago basado en las evaluaciones de empleos como un método para realizar mayor igualdad de salarios. Otros planes requieren que se hagan análisis periódicos de salarios para poder detectar y corregir la discriminación salarial, mientras que otros planes contemplan una redistribución y reorganización del trabajo como un método de promover igualdad de pago. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar una copia de los materiales de 1996 emitidos por el Defensor de la Igualdad que proporciona pautas e instrucciones a los empleadores sobre cómo cumplir con sus obligaciones en relación con la igualdad de pago. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los estudios realizados por el Defensor de la Igualdad sobre la planificación de igualdad en el trabajo.

8. La Comisión toma nota de la información proporcionada con respecto a las quejas sobre la igualdad de pago recibidas por el Defensor de la Igualdad. La Comisión espera que el Gobierno seguirá proporcionando información sobre las actividades del Defensor pertinentes a la investigación y resolución de quejas sobre la igualdad de pago, incluyendo información sobre la manera en que se aplican las decisiones del Defensor.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer