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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Finlandia (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C152

Observación
  1. 2007
  2. 2001
  3. 1998
  4. 1996
  5. 1988
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2012
  3. 1996
  4. 1993
  5. 1988

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1. En relación con su observación anterior relativa a los comentarios formulados con anterioridad por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Comisión toma nota de la información según la cual se han modificado los sistemas de inspección en puertos y lugares de trabajo industriales. Toma nota de que se han revisado las inspecciones en el trabajo portuario y las calificaciones exigidas a las personas que lo desempeñan, basándose en las propuestas elaboradas tras la celebración de negociaciones tripartitas y de que los requisitos en materia de competencia revisados, contenidos en las decisiones 744/1986 y 341/1998 entraron en vigor el 1.o de junio de 1998.

La Comisión toma nota de los comentarios de la SAK, comunicados por el Gobierno, en los que se afirma que debería mejorarse la fiabilidad de las inspecciones de los dispositivos de izado. Indica que se han producido accidentes y conatos de los mismos, aun cuando los aparejos de izado habían sido objeto de inspección según las certificaciones y se encontraban en buenas condiciones. Asimismo, el equipo accesorio de manipulación, los cables y correas que forman parte del equipo de un buque a menudo estaban dotados de correas elevadoras no adecuadas a estos efectos, incluso cuando supuestamente habían sido inspeccionadas correctamente. La SAK añade que la aplicación de diferentes reglamentos en materia de seguridad (relativos al transporte por carretera, ferrocarril, marítimo) también pueden provocar situaciones peligrosas y disminuir la seguridad. Además, la SAK afirma que en el trabajo en los muelles participan empleados de diversos empleadores y ha aumentado el número de partícipes en los puertos. En ocasiones, la cooperación entre los diversos participantes se ve menoscabada a causa de problemas y fricciones que pueden afectar la seguridad y salud de los empleados.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre estos comentarios de la SAK y sobre toda mejora que pueda resultar de las reformas introducidas recientemente en los servicios de inspección portuaria.

2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la SAK, comunicados por el Gobierno, en los que la SAK afirma que ha sido difícil obtener datos estadísticos sobre accidentes ocupacionales de trabajo portuario, debido a que las estadísticas se compilan utilizando categorías amplias. A juicio de la SAK esto se traduce en la dificultad de obtener un panorama general de la tendencia observada en materia de accidentes ocurridos. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, comunicada en virtud del punto V del formulario de memoria, según la cual no se dispone de estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales en relación con los trabajadores portuarios en particular, debido a las categorías estadísticas utilizadas, aunque reconoce que el trabajo portuario es una de las ocupaciones más peligrosas.

La Comisión recuerda que el artículo 39 del Convenio establece que deberán adoptarse medidas para asegurar que los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se notifiquen a la autoridad competente y, si ha lugar, se proceda a una investigación a fin de contribuir a su prevención. La Comisión recuerda también que el formulario de memoria, en su punto V, pide que se proporcionen informaciones sobre el número de accidentes y enfermedades registrados, en la medida en que esa información no se haya comunicado en relación con alguna otra de las preguntas del formulario. Habida cuenta de la peligrosidad elevada del trabajo portuario, la Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas o previstas para compilar y facilitar estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que afecten más específicamente a los trabajadores portuarios, facilitando de ese modo su prevención.

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