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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Francia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C062

Observación
  1. 1998
  2. 1996

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1. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada en la memoria del Gobierno y de los diversos textos de leyes y decretos que han entrado en vigor relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción y las obras públicas. Toma nota en especial de la ley núm. 93-1418, de 31 de diciembre de 1993, que modifica las disposiciones del Código de Trabajo relativas a la seguridad y salud en el trabajo aplicables en el sector de la construcción y la ingeniería civil. Esta ley se ha completado con cuatro decretos: núm. 94-1159 de 26 de diciembre de 1994 (sobre la integración de la seguridad y la organización de la coordinación de la seguridad y salud en el sector de la construcción y la ingeniería civil); núm. 95-543 de 4 de mayo de 1995 (sobre los comités interempresariales encargados de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo); núm. 95-607 de 6 de mayo de 1995 (que establece la lista de disposiciones reglamentarias que han de respetar los trabajadores independientes y los empleadores que trabajan por cuenta propia en obras de construcción y de ingeniería civil), y núm. 95-608 de 6 de mayo de 1995 (que modifica el Código de Trabajo y diversos textos reglamentarios con el fin de que puedan aplicarse a los trabajadores independientes y a los empleadores que trabajan por cuenta propia en obras de construcción y de ingeniería civil).

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el decreto núm. 94.1159 de 26 de diciembre de 1994 contribuirá a la aplicación de las disposiciones del Convenio, en especial las relativas a los andamiajes, aparatos elevadores y demás equipo y material de primeros auxilios. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual las nuevas disposiciones dan un nuevo impulso a las medidas de protección en este sector y, por ende, al mejoramiento de las medidas de protección colectiva previstas en el mismo, gracias a la coordinación de las actividades por un coordinador especialista. También toma nota con interés de la declaración según la cual el decreto núm. 95-607 de 6 de mayo de 1995, que amplía la cobertura de las disposiciones relativas a seguridad y salud para abarcar a los trabajadores independientes y los empleadores que trabajan por cuenta propia en obras de construcción o de ingeniería civil, debería permitir que las normas de seguridad y salud sean eludidas mediante la utilización de esos trabajadores independientes y de esos empleadores que intervienen por cuenta propia en obras de construcción.

2. En lo que se refiere a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), la Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para señalar, desde el primer día, la legislación pertinente a la atención de todas las personas interesadas, incluidos los trabajadores independientes y los empleadores que llevan a cabo por cuenta propia sus obras de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, a), del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno garantice que estas medidas también se aplican a los trabajadores temporales cuyo número, según la CFDT lo estimaba en sus comentarios anteriores, por no existir estadísticas en la materia, ascendía a unos 80.000 en el sector.

Artículo 4 y punto V del formulario de memoria. Además de su observación anterior basada en comentarios precedentes de la CFDT, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, incluidas estadísticas de los accidentes del trabajo para 1993, así como del informe de actividades de la organización encargada de la prevención de accidentes en la industria de la construcción y de las obras públicas (OPPBTP) para 1995. Pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe facilitando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

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