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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Guinea (Ratificación : 1966)

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  1. 2015

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior.

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código de Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

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