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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) - Guinea-Bissau (Ratificación : 1977)

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Observación
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1995

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 2/86, de 5 de abril de 1986 que instituye el Código de Trabajo, ha derogado la legislación anterior que prohibía el empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, pero que el artículo 155 prevé que una legislación complementaria establecerá las circunstancias o la prohibición de su empleo en esos trabajos así como también en otros que puedan perjudicar la función genética de la mujer. La Comisión comprueba, según la precedente memoria del Gobierno, que todavía no se ha registrado ningún progreso para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias, a la luz de obligaciones que le incumben en virtud de la ratificación del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre toda nueva medida adoptada a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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